Algunas verdades sobre la Ley del Mérito Artístico de Salta

Hace unos meses tuve ocasión de reflexionar en estas mismas páginas acerca un movimiento de presión, más o menos desembozado, dirigido contra el gobierno de Salta, al que básicamente se le atacaba con el peregrino argumento de "que no protegía adecuadamente a 'sus' artistas". Mérito ArtísticoEn aquella ocasión me pareció ligeramente ridícula y contradictoria la pretensión de consagrar la categoría social de "artista de Estado", un estatus que se da de narices con la esencia libertaria de la creación intelectual, que se halla emparentada con los regímenes dictatoriales, y que sólo se explica en Salta por la obsesión de algunos en alcanzar ciertas cotas de celebridad con cargo a los presupuestos públicos.

Pero con el correr de las semanas y a la vista de que sólo un medio digital de audiencia menor se ha ocupado de agitar este tema con nulo acierto, y que, a la hora de seleccionar sus argumentos, aquel medio no ha vacilado en emplear el insulto en contra de quien esto escribe para enervar sus razones, la cuestión parece -felizmente- mucho más clara que al principio.

El medio al que me refiero es una web de noticias, dirigida desde Buenos Aires, por familiares directos del odontólogo salteño don Ricardo Federico Mena y a la que la pluma afilada de este señor le confiere -por decirlo de algún modo- un cierto vuelo literario, que intenta compensar, de vez en cuando, la marcada deriva hacia la frivolidad que caracteriza la línea de aquel periódico.

El caso es que el señor Mena resultó ser beneficiario de una de las pensiones al Mérito Artístico concedida por la Provincia de Salta, en atención a sus cualidades artísticas, que, por supuesto, no ponemos aquí ni por un minuto en duda.

Lo llamativo es que el señor Mena, que como bien es sabido, es un profesional de la medicina en activo, que goza de prestigio profesional y de una posición económica más bien sólida, percibe del Estado salteño una pensión de idéntica cuantía y consideración de la que disfrutan otros artistas que realmente necesitan de aquella ayuda pública para poder sobrevivir e, incluso, para continuar su actividad creadora.

Sinceramente no me parece reprochable que el señor Mena se muestre como adalid de una pretensión económica de esta naturaleza y que asuma tanto la representación de sus intereses personales como los de aquellos que tienen muchos menos recursos patrimoniales que él, como los artistas que sobreviven con dificultad sin tener la fortuna de poder montar un diario digital con una asombrosa cartera publicitaria, aunque nula responsabilidad editorial.

Lo que decididamente me parecería mejor es que el señor Mena dejara aparcado el insulto y apareciera públicamente liderando esta reivindicación "artística" a cara descubierta, y que lo hiciera en medios de comunicación transparentes y con direcciones editoriales conocidas, con argumentos que escapen a los estereotipos, al lenguaje barroco y a la vulgaridad, como es de esperar de un intelectual con mérito certificado por el Estado.

Mejor aún sería que una persona a la que el Estado ha reconocido una cierta categoría intelectual, que -insisto- yo mismo me allano a reconocer sin cortapisas, saliera a reconocer, con la misma gallardía con que intenta ofender y descalificar a las opiniones discrepantes como la mía, que el gobernador Urtubey le ha concedido a él y a otros 110 beneficiarios de las pensiones al Mérito Artístico, un aumento del 50% sobre las remuneraciones que venía percibiendo.

Sería interesante que este fogoso defensor de los derechos de los pensionistas del mérito artístico, una vez despojado de los hábitos de piquetero, que afean los méritos que le han sido reconocidos, valorara adecuadamente los aciertos del Decreto 4543/08, de 16 de octubre, que -por primera vez en doce años- aumenta las pensiones al Mérito Artístico, y que se animara a reconocer que dicho aumento es el más cuantioso de todos cuanto el gobierno ha aplicado a las rentas periódicas que abona, incluido los salarios de los agentes públicos.

Sería bueno para todos los salteños también conocer cuántas veces el señor Mena y, en general, los beneficiarios de estas pensiones, han cumplido con el artículo 13 de la Ley Provincial 6475 que establece la posibilidad de los beneficiarios de colaborar "con carácter extraordinario y a título personal" en determinadas actividades culturales organizadas por el Estado "sin percibir por ello remuneración alguna".