
La respuesta podría ser tranquilamente afirmativa si nos atenemos a la crónica que hoy mismo publica la edición digital del diario El País, que dice que la iniciativa gubernamental fue "rechazada por el Senado, con el voto de calidad en contra del vicepresidente del país, Julio Cobos".
Por su lado, el Diccionario de la Real Academia dice que "voto de calidad" es "el que, por ser de persona de mayor autoridad, decide la cuestión en caso de empate", con lo cual la respuesta también sería afirmativa.
Para Guillermo Cabanellas, "el voto de calidad, denominado también preponderante o decisivo es el que corresponde en una junta, asamblea, colegio o Consejo a determinada persona o miembro del mismo, casi sin excepción a su presidente, para resolver en caso de empate, adhiriéndose al parecer que mejor le parezca. Además, en caso de votar el Presidente por uno de los criterios o dictámenes o candidatos, si tiene voto de calidad decide también aun motivando su voto ordinario el empate; por ejemplo, si tres vocales han votado por un parecer y dos por otro, cuando el presidente se adhiere a la opinión de esos dos, establece la mayoría, que ya es un voto de calidad doble cuando así se determina".
Pero las cosas comienzan a complicarse cuando comprobamos que, en la inmensa mayoría de los casos, la expresión "voto de calidad" sirve para designar un "voto doble": aquel que, en los órganos colegiados, ejerce uno de sus miembros, que ostenta la mayor autoridad, y que funciona sólo en caso de que se hubiera registrado un empate en la votación. El miembro investido con "voto de calidad" es, en realidad, primus inter pares, es decir una persona mayor o más importante dentro de un grupo de gente que comparte el mismo nivel o responsabilidad.
Así sucede, por ejemplo, en los ayuntamientos españoles en donde normalmente el voto del alcalde, que es parte de la corporación municipal igual que el resto de concejales, dispone de voto de calidad.
Otro tanto sucede en el Tribunal Constitucional español, cuya ley reguladora (la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional) establece el "voto de calidad" del presidente en caso de empate. La presidencia de este tribunal (del pleno, de sus salas y secciones) no puede recaer sino en uno de sus magistrados miembros, que, como tal, toma parte en las deliberaciones y las votaciones ordinarias.
El caso del Senado argentino es completamente diferente, y aquí ya no parece tan fácil ni cómodo hablar de "voto de calidad", cuando menos, no sin exponerse a cometer un error.
Porque el vicepresidente argentino no forma parte del cuerpo que preside. No es un senador más; ni siquiera es senador. Por lo tanto, no es "primus inter pares". Su voto no "vale doble" como el "voto de calidad" más usual sino que cuenta simplemente como un voto de desempate. Es decir, que ni vale simple, ni doble ni triple: es un voto de desempate o, quizá mejor dicho, una "decisión de desempate". Así debería ser llamado en la Constitución.
Además, el derecho/obligación de votar que tiene el vicepresidente sólo queda habilitado constitucionalmente en caso de empate. En los sistemas de "voto de calidad", llamémosle europeos, el derecho a votar de la persona que dispone del voto calificado se habilita por el solo hecho de su pertenencia al cuerpo colegiado. El empate sólo altera la forma de computar su voto, pero no lo condiciona.
Se puede discutir hasta el infinito si el vicepresidente argentino forma parte o no del Senado de la Nación, pero lo que está claro es que no le está permitido intervenir en las votaciones del cuerpo que preside en circunstancias diferentes a la del empate.
Si recurrimos a un símil futbolístico, se podría decir que el asunto de las retenciones móviles se decidió en el Senado por penales, pero que en vez de que fuesen los jugadores que disputaron el partido los que ejecutasen los preceptivos cinco penales por bando, al final el partido se decidió con un solo penal, que pateó el árbitro y sin arquero.
En el mundo anglosajón
En los Estados Unidos, donde nació la figura del vicepresidente que ejerce la doble función constitucional de reemplazo legal del Ejecutivo y de presidente del senado, se llama a esta facultad de desempatar las votaciones con el nombre de "tie-break voting". Exactamente como en el tenis. "Tie-break" no es otra cosa que "empate", y es por tanto tan inexplicable como absurdo que la traducción al español de esta expresión tenística sea "muerte súbita".
Sin embargo, la expresión más técnica para designar al voto de desempate, en el idioma inglés, es "casting vote", que no significa, desde luego, el voto que recibe alguien que se presenta a un "casting" del tipo Gran Hermano, ni es la traducción de "voto de castidad", como se ha escrito por ahí.
Se trata del voto concedido al presidente de un cuerpo colegiado o de una asamblea legislativa para superar los bloqueos. Son ejemplos clásicos de "casting votes" los que se han atribuido al Speaker de la Cámara de los Comunes, en el Parlamento inglés (y en general al de todos los parlamentos de los países instucionalmente inspirados en el sistema inglés, como Australia o Nueva Zelandia), y al vicepresidente de los Estados Unidos.
Pero existe una diferencia: Mientras que el voto de los "speakers", así como el de los presidentes de otras legislaturas anglosajonas debe ejercerse de una forma minuciosamente reglada por las leyes, el del vicepresidente de los Estados Unidos se puede ejercer libremente. Es decir, que el vicepresidente puede votar de acuerdo con el mandato del partido político al que pertenece o votar de acuerdo a sus propias convicciones.
Y esto último, ni más ni menos, es lo que ha hecho el vicepresidente Cobos en la Argentina, a pesar de haber puesto en juego con ello su propia castidad y de haberse colocado, según parece, al borde de la "muerte súbita", todo ello políticamente hablando, claro está.