
Este proyecto lleva el número de expediente 91-21.867/09. A continuación se transcribe los fundamentos del mismo:
En el día de ayer nos anoticiamos de una nueva medida inconsulta, tomada o al menos anunciada por el Ministro de Planificación Federal, por la que se dispone elevar el piso mínimo de consumo a partir del cual se debe pagar el llamado cargo tarifario creado por decreto 2067/08 para financiar las importaciones de gas.
El decreto citado arriba provocó un estado de desasosiego social que es público y notorio, dado que familias de escasos recursos han recibido aumentos de hasta un 400% aproximadamente.
Ya un juez federal en Salta dispuso como medida cautelar que Gasnor facture de manera desglosada el concepto de consumo de gas y la carga del decreto 2067, para lo cual ha considerado que existe verosimilitud en el derecho invocado en la demanda. Es decir que prima facie ha estimado que el decreto puede ser inconstitucional.
La nueva medida colma el vaso del asombro. Pocos meses después de decidir la medida, se realiza un viraje también inconsulto, por el que se pretende modificarla en beneficio de algunos usuarios del centro y sur del país, dejando subsistente el aumento para provincias con indicadores sociales más desfavorables e incluso en algunos casos como el de Salta, productoras ellas mismas de gas.
Esta Cámara ya ha tenido ocasión de tratar más de un proyecto relacionado con el decreto 2067/08. Esta nueva medida discriminatoria impone la necesidad de insistir con nuevo énfasis en el asunto.
Todo esto es posible por la existencia de los llamados superpoderes, pues por Constitución se trata de un asunto que debió haberse debatido en el Congreso, donde los representantes de todas las provincias podrían haber analizado en forma adecuada la materia.