La Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirma la prisión preventiva Ricardo Lona

La Cámara Federal de Apelaciones de Salta, integrada por los magistrados María Alejandra Cataldi, Juan Carlos Reynaga y Carlos Giménez Montilla, ha confirmado la prisión preventiva del exjuez Ricardo Lona Albrecht, quien se encuentra encausado y procesado como partícipe necesario del homicidio de once presos ocurrido el 6 de julio de 1976 en el paraje Palomitas.

Los jueces han fundamentado su decisión en la sospecha de que Lona «intentará eludir el accionar de la justicia o incurrirá en entorpecimiento de las investigaciones para librarse del encierro».

Lona, quien por razones de edad se encuentra en prisión domiciliaria, había recurrido la medida cautelar dictada en la causa Palomitas después que le fuera revocado el beneficio de exención de prisión.

Los magistrados integrantes de la Cámara invocaron expresamente a estos efectos la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que «el respeto debido a la libertad individual no puede excluir el legítimo derecho de la sociedad a adoptar todas las medidas de precaución que sean necesarias para garantizar, en casos graves, que no se siga delinquiendo y que no se frustre la ejecución de la eventual condena por la incomparecencia del reo».

La resolución invoca también el parecer del exprocurador ante la Corte Suprema, Luis González Warcalde que afirma que «no se teme a la capacidad física de una persona de edad avanzada para fugarse o entorpecer de manera activa el proceso, sino al ascendiente que conserve todavía sobre las estructuras de poder que integró en posiciones estratégicas y que, por desgracia, pueden pervivir en el país».

Como se recordará, Ricardo Lona fue procesado por primera vez en esta causa en noviembre de 2007. Entonces se le imputó un delito de incumplimiento de deberes de funcionario público (omisión de investigar). Con posterioridad, en septiembre de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto el sobreseimiento que lo beneficiaba al considerar que la acción penal no se encontraba prescrita.

En dicho pronunciamiento, la Corte federal advirtió que el órgano instructor había cancelado indebidamente la investigación de otros comportamientos de Lona que, a juicio del alto tribunal, podrían constituir delitos de lesa humanidad; es decir, crímenes imprescriptibles.

En octubre de 2014, el juez federal de Jujuy, Fernando Poviña, resolvió revocar la exención de prisión de que gozaba Lona hasta ese momento y ordenó su arresto inmediato.