
Firmada el último día hábil de 2020 por el juez de la Tercera Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, señor Marcelo Ramón Domínguez, la sentencia concede el amparo solicitado por los demandantes y condena, en consecuencia, a la Municipalidad de Salta a pagar una factura de publicidad oficial del año 2019, que la intendenta Romero, por las suyas, decidió ignorar, y al mismo tiempo le condena a mantener la pauta publicitaria previamente otorgada a las empresas de propiedad del actor.
El fallo de la sentencia aclara que el mantenimiento de la publicidad oficial deberá respetar al menos «el valor de la última abonada y hasta tanto el municipio demandado presente un esquema de distribución de publicidad oficial, respetuoso de los términos y principios que informan la presente decisión».
Como se recordará, cuando a comienzos de diciembre de 2019 Bettina Romero Marcuzzi asumió como Intendente Municipal de Salta, decidió libérrimamente suprimir la publicidad oficial de diversos medios de comunicación que la tenían contratada con el Estado desde hacía décadas. La decisión fue apoyada y refrendada hasta los límites mismos de la irracionalidad por quien entonces fuera coordinadora de comunicación de la comuna salteña y hoy figura en un cargo parecido al de jefa de gabinete, la funcionaria Agustina Gallo Puló.
Uno de los medios afectados no dudó en acudir a los tribunales, al considerar que la decisión de Romero Marcuzzi y Gallo Puló es «discriminatoria y arbitraria» y que «viola derechos humanos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y de la Provincia, como también Tratados Internacionales de Derechos Humanos».
Ahora la justicia les ha dado la razón y aunque la sentencia tiene, en principio, efectos solamente dentro del proceso en el que ha sido pronunciada y en relación con las partes del mismo, se da por hecho que, de quedar firme el pronunciamiento, la Municipalidad de Salta deberá rápidamente pagar las facturas que ha dejado de atender por servicios prestados en 2019 y reponer la publicidad oficial arbitrariamente suprimida por Romero Marcuzzi y Gallo Puló si es que de verdad quiere evitar una avalancha incontrolada de juicios de amparo y, sobre todo, una multitud de condenas en costas, cuya cuantía puede llegar a ser incluso superior a la de la suma de las facturas de los contratos incumplidos.
Los fundamentos
El juez Domínguez ha invocado en su sentencia estimatoria los precedentes de los casos «Editorial Río Negro» (Fallos 330:3908, de 5 de septiembre de 2007) y «Editorial Perfil» (Fallos 334:109, de 2 de marzo de 2011).En ambos asuntos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que «la decisión del Estado de dar o no publicidad oficial permanece dentro del ámbito de la discrecionalidad estatal, pero si decide darla debe hacerlo cumpliendo dos criterios constitucionales: 1) no puede manipular la publicidad, dándola y retirándola a algunos medios en base a criterios discriminatorios y 2) no puede utilizar la publicidad como un modo indirecto de afectar la libertad de expresión, por lo que tiene a su disposición muchos criterios distributivos, pero cualquiera sea el que utilice debe mantener una pauta mínima general para evitar desnaturalizaciones».
La cita jurisprudencial desmonta el argumento central de la defensa ejercida en juicio por la intendenta Romero, quien en su escrito de contestación sostenía la absurda y antijurídica teoría de que «la pauta oficial se corresponde a una atribución del Intendente (Intendenta, en este caso) por razones de mérito, oportunidad y conveniencia».
De la lectura de la sentencia surge con claridad el grave error interpretativo de Romero en torno a sus propias facultades, ya que la «discrecionalidad» a que se refieren los precedentes judiciales es del Estado (no de los funcionarios individuales) y se agota cuando el mismo Estado decide otorgar la publicidad oficial, que luego no puede retirar en base a la misma «discrecionalidad», y menos hacerlo por razones de conveniencia política o echando mano, como en este caso, de prácticas arbitrarias o discriminatorias. Como se recordará, ni Romero ni Gallo Puló dieron en ningún momento razones de ninguna especie para justificar la supresión de las publicidades oficiales ya concedidas con anterioridad y, sobre todo, el impago de las facturas por servicios que efectivamente habían sido prestados.
En otro pasaje de los fundamentos jurídicos de su sentencia, el juez Domínguez razona: «Dada la importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática y la elevada responsabilidad que ello entraña para quienes ejercen profesionalmente labores de comunicación social, el Estado no sólo tiene que minimizar las restricciones a la circulación de la información, sino también equilibrar, en la mayor medida posible, la participación de las distintas informaciones en el debate público, impulsando el pluralismo informativo. En consecuencia, la equidad debe regir el flujo informativo. En estos términos, puede explicarse la protección de los derechos humanos de quien enfrenta el poder de los medios, y el intento por asegurar condiciones estructurales que permitan la expresión equitativa de las ideas (Corte I.D.H., en Eduardo Kimel v. Argentina, Sentencia de 02/05/2008, Serie C, No. 177. www.cidh.org.cr)».
Citando el trabajo de Marcela I. Basterra, subraya el juez salteño que «si el Estado quiere retirar publicidad de algún medio, puede hacerlo, pero pesa sobre éste la obligación de probar la imposibilidad de continuar en un medio sí y en otros no. Requisito que resulta razonable dado que en varios casos la pauta publicitaria oficial es indispensable para la subsistencia económica de algunos órganos de prensa, sobre todo, de los más pequeños. Lo que no puede justificarse en modo alguno es que la misma se adjudique siguiendo la lógica “amigo-enemigo” o la aplicación de “premios y castigos”».
En la misma línea se refuerza la importancia de una norma «que contribuya a disminuir la discrecionalidad estatal, para reducir el favoritismo político. Es de vital relevancia que los criterios de asignación de la publicidad oficial, no estén relacionados con las opiniones que emitan los medios de comunicación, relativas a los gobiernos de turno. Es decir, que no debe ser utilizada la atribución de propaganda oficial como una vía para ejercer presión sobre los medios de comunicación».
Conclusiones
Para el juez Domínguez, queda claro que la Municipalidad de Salta, bajo la dirección de la señora Bettina Romero Marcuzzi ha procedido en materia de publicidad oficial violentando los razonables criterios establecidos por nuestros tribunales de justicia y lo ha hecho aprovechándose de la ausencia de una regulación legal o reglamentaria de la publicidad oficial.Pero el vacío legal, que hasta aquí le ha permitido obrar con absoluta arbitrariedad se le ha vuelto en su contra, pues la sentencia de Domínguez no solo obliga a Romero a volver a pagar la publicidad a los medios suprimidos sino que también le intima a presentar a la Justicia un «esquema» de distribución de la publicidad oficial que se ajuste a los principios y parámetros establecidos por la sentencia.
No solo ha obrado Romero en base a filias y a fobias muy personales y ha puesto por delante de los derechos fundamentales su exclusivo capricho, olvidando (o despreciando) el carácter impersonal y neutral del Estado (como si en vez de ser un responsable político electo, fuese un capataz de estancia, dueño absoluto de los medios y recursos estatales confiados a su cuidado), sino que sobre ella también pesa una razonable sospecha de favoritismo hacia los medios de comunicación de propiedad de su familia, lo cual agrava notablemente la situación descrita con suma objetividad en la sentencia condenatoria, especialmente si se tiene en cuenta que dichos medios familiares vienen siendo utilizados desde hace por lo menos cuarenta años para sustentar a una parcialidad política y servir a intereses particulares.