
Según informaciones periodísticas, se ha procedido a la apertura de un expediente disciplinario a la letrada Andrea Mariana Onetto, autora de la publicación amenazante.
La reacción del Defensor General ha tenido lugar después de que se conociera que el vehículo fotografiado por Pérez (marca Toyota, modelo RAV4x2 VX, matrícula AC344PH), no pertenece al Ministerio Público sino que aparece registrado a nombre de la señora Onetto, y que, a pesar de tratarse de un vehículo privado, circulaba con un cartel visible en su interior que lo identificaba como vehículo al servicio del Ministerio Público de Salta.
En un comunicado que ha tomado estado público esta mañana, la Defensoría General, cuyo titular es el abogado Pedro García Castiella, ha advertido “la gravedad de la situación, toda vez que dicho vehículo no pertenece a la flota de vehículos de Ministerio Público de Salta, sino que sería de uso particular de una funcionaria”.
Según las mismas informaciones, el expediente disciplinario abierto hoy tiene por objeto investigar los hechos denunciados (no el mal estacionamiento sino las amenazas y el presunto abuso de poder) e imponer, eventualmente, las sanciones que correspondan, «previo ejercicio del derecho a defensa de la funcionaria involucrada».
El Defensor General ha querido dejar claro que, en términos generales «y sin que necesariamente implique una referencia específica con la situación planteada», respeta absolutamente «sin retaceos ni cercenamientos de ninguna naturaleza» los derechos de libertad de expresión, prensa y opinión, a los que califica como «base misma del funcionamiento del sistema republicano y democrático».
Al mismo tiempo, el comunicado informa que en el ámbito del Ministerio Público de la defensa se van a examinar y revisar «todos los antecedentes vinculados a la asignación y provisión en general de dicha cartelería por parte de las distintas áreas». Ello, sin perjuicio de «restringir su uso a lo estricta y extremadamente indispensable por parte de vehículos oficiales que así lo requieran conforme su indispensable y extrema necesidad, ordenandose a la vez el cese de su disponibilidad y devolución en los casos que no resulte de inevitable necesidad, toda vez que el ejercicio de las funciones regulares y ordinarias que pudiesen asignarse a los distintos funcionarios, no resulta incompatible con la circulación vehicular regular y respeto por las normas de tránsito, exigibles a cualquier ciudadano común».