Perros colgados en Salta

  • La aparición de dos perros muertos colgando de un puente en la ciudad de Salta ha provocado en las últimas horas más reacciones que los siete homicidios que se han producido en Salta en lo que llevamos del año.
  • Sensibilidades muy diferentes

Si bien no está del todo mal que la sensibilidad humana reaccione frente al maltrato hacia los animales, no todas las conductas de esta naturaleza son merecedoras de cárcel, como pide la horda de clientes «afectados».


El artículo 3.7 de la vetusta ley nacional 14.346, que establece penas para las personas que maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad a los animales, castiga con prisión de quince días a un año a quien lastimare y arrollare animales intencionalmente, les provocaren torturas o sufrimientos innecesarios o les mataren por sólo espíritu de perversidad.

Parece bastante obvio, que quien colgó los perros del puente no cometió ningún delito, si solo se limitó a colgarlos.

En caso de que también los hubiera matado, le bastaría para zafar de la prisión con acreditar que lo hizo por cualquier razón que no sea el denominado «espíritu de perversidad», que es un estado psicológico que deberá ser previamente acreditado por el acusador para que pueda dar pie a una condena.

Quienes se empeñan en actualizar la ley que data de 1954 deberían prever expresamente entre las futuras conductas punibles la exhibición pública de cadáveres caninos o, en su caso, la falta de una «cristiana sepultura».

Otra norma venerable -el Código Contravencional de Salta, ley 7135- no contiene una sola palabra referida al maltrato o la crueldad ejercida contra los animales.

Mientras tanto, nos seguimos horrorizando por los perros colgando de un fierro, pero poca cosa decimos cuando las mujeres aparecen aplastadas como cucarachas en las cunetas y los jóvenes son apuñalados arteramente en acometimientos entre patotas.

El «horror» y la «aberrancia» son sentimientos que en Salta varían de barrio en barrio.