
Cesare Beccaria, ilustre jurista de la Ilustración, escribió en 1764 su famoso tratado De los delitos y las penas, que tuvo una extraordinaria influencia en el pensamiento penal de su tiempo.
Decía el pensador lombardo en esta breve obra: “¿Quién puede defenderse de la calumnia cuando ella está armada del secreto, que es el escudo más fuerte de la tiranía?”.
Enemigo declarado de la denuncia penal anónima, nuestro autor subrayaba la paradoja de aquellos sistemas que la permiten, diciendo que «autorizan la calumnia secreta pero sin embargo castigan la pública».
Lo que han hecho hoy Juan Manuel Urtubey y Pablo López Viñals, Gobernador y Fiscal General de Salta, respectivamente, ha sido aceitar el mecanismo de delación, incentivando las denuncias anónimas, que la prudencia aconseja desalentar y tratar como excepcionales. Ambos han puesto a disposición, tanto de ciudadanos honrados como de calumniadores profesionales, una herramienta que permite que las denuncias penales anónimas o fundadas en fuentes no verificables, se conviertan en elementos precursores de una instrucción penal.
Para Urtubey, especialmente, no es nuevo que su gobierno quiera controlar cada vez más y de forma más estrecha a los ciudadanos. Lo que esta tarde se ha puesto de manifiesto es que este control va a tener ahora como aliado a una poderosa herramienta tecnológica que, a pesar de su deficiente diseño, por el solo hecho de existir va a romper definitivamente el equilibrio entre libertad y autoridad, sobre el que reposan la mayoría de los sistemas democráticos occidentales.
Quizá lo más irritante es que la presentación de esta herramienta con la que se pretende controlar de forma desapercibida y anónima a los ciudadanos haya sido presentada por Urtubey y López Viñals como un avance, cuando en realidad se trata de una evidente claudicación de las libertades democráticas. Pero incluso más indignante que esto es que, al tiempo de efectuarse el anuncio de la nueva aplicación, los teóricos defensores de la calidad institucional de Salta no hayan salido a denunciar inmediatamente lo que se esconde detrás de un sistema perverso como este, animando al mismo tiempo a los ciudadanos a salir en defensa del principio de equilibrio de poderes y a reclamar de forma urgente la consagración de nuevos derechos y garantías con los que protegerse ante el uso indebido del poder.
Después del show de esta tarde, ya no quedan dudas acerca de que Urtubey ha sido protagonista y agente activo de una fractura social en la convivencia democrática de Salta, al convertir -tecnología mediante- a los ciudadanos gobernados en seres cada vez más transparentes, mientras que el poder que él ejerce sobre ellos se ha hecho cada vez más opaco e incontrolable.
El problema, desde luego, no es si la denuncia es anónima o no, sino cómo van a proceder frente a ella los fiscales de la Provincia. No hay en Salta ninguna norma que obligue a los fiscales a tratar este tipo de notitia criminis con el cuidado y la cautela que requiere el anonimato del denunciante (cautela, en todo caso jurisdiccionalmente reforzada), así como tampoco hay criterios para filtrarlas y distinguir entre las denuncias serias y las que se lanzan con ánimo de venganza, movidos por el odio, el apetito de beneficio personal o con fines autoexculpatorios. Por no haber, no hay nada que proteja a los ciudadanos salteños frente a las medidas invasivas de su privacidad que puedan adoptar los fiscales o la propia policía, solo a partir de una denuncia anónima.
Puede que muchos entiendan este debate como una cuestión reservada para juristas, pero la verdad es que todos los ciudadanos, los que son honrados y no violan la ley, como los otros, deberían preguntarse si es procesalmente correcto empezar una investigación penal sobre la base de una denuncia anónima o de informaciones que han sido trasmitidas a la autoridad por canales no verificables a posteriori.
Ese es el quid de la cuestión.
La asombrosa ligereza con que ha despachado el asunto el gobernador Urtubey y el júbilo contenido del procurador López Viñals (por no hablar de la pueril inocencia del ministro Oliver) permiten intuir que las denuncias anónimas recibidas a través de la aplicación no necesitarán para su tramitación de un juicio de ponderación reforzado, en el que su destinatario valore su verosimilitud, credibilidad y suficiencia para la incoación del proceso penal.
Es decir, se podrá denunciar desde el teléfono celular como quien pide que le lleven a su casa una pizza de jamón y morrones o un kilo de helado de dulce de leche.
No es la voluntad del Fiscal General, sino la ley, la que debe imponer este juicio de ponderación reforzado, que impide que una denuncia anónima pueda servir por si sola para que un magistrado del Estado adopte medidas limitadoras de derechos fundamentales (entradas y registros, allanamientos, intervenciones telefónicas, detenciones, etc.). No es la bonita cara del señor López Viñals, sino una decisión de la Legislatura con rango de ley en sentido formal la que debe imponer a los fiscales (y a la Policía) el deber de comprobar la veracidad de las denuncias por medios transparentes antes de adoptar ninguna medida en contra de los denunciados, de modo que, sin violar el anonimato del denunciante, la autoridad pueda confirmar los hechos por otros medios menos dudosos.
Quisiera recordar en este punto la sentencia del Tribunal Supremo español de 11 de abril de 2013 que dice que «la cualidad de anónima de una denuncia no impide automática y radicalmente la investigación de los hechos de que en ella se da cuenta, por más que la denuncia anónima (técnicamente ‘delación’, sinónimo de ‘acusar’, que puede definirse como ‘el hecho de revelar a la autoridad judicial, o demás autoridades y funcionarios competentes la perpetración de un delito, designando al autor o culpable, pero sin identificarse el denunciador, cuya identidad se esconde en el anonimato’) deba ser contemplada con recelo y desconfianza (...) el Juez debe actuar con gran prudencia, y no puede ni debe actuar con ligereza en la admisión o en el rechazo de la denuncia anónima.
Y recordar también que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha admitido excepcionalmente la legalidad del empleo de fuentes confidenciales de información, siempre que se utilicen exclusivamente como medio de investigación y no tengan acceso al proceso como prueba de cargo (Sentencia Kostovski de 20 de noviembre de 1989, y Sentencia Windisch de 27 de setiembre de 1990).
Tal cual se ha desarrollado la rueda de prensa en que ha sido presentada la app del gobierno, parece claro que la intención que persigue es la de instaurar como normal y permanente un sistema que rinde culto a la delación y que asocia cualquier denuncia anónima a la obligación de incoar un proceso penal.
Me permito advertir que, sin las cautelas jurisdiccionales reforzadas a las que me he referido en los párrafos precedentes, que -insisto- solo pueden ser impuestas por la ley y no por la voluntad graciosa de un solo individuo, el sistema institucionalizado de denuncias anónimas de delitos de acción pública a través de teléfonos móviles alentará la negativa erosión, no solo de los valores de la convivencia, sino del núcleo de derechos fundamentales de todo ciudadano, al reforzar hasta el infinito, con desmedro de aquellos, la capacidad de los poderes públicos para investigarlo, para restringir su libertad y amenazar su propiedad.
Este es un mensaje no solo para los señores Urtubey y López Viñals, que a tiempo están de no pasar a la historia como los campeones de la delación organizada, sino para esos miopes del observatorio que dice estar pendientes de la calidad de las instituciones de Salta, pero a los que al parecer se les ha empañado su vetusto telescopio.