¿Tiene derecho un misógino a defenderse ante los tribunales?

  • El humor puede zaherir y lesionar el honor de otras personas, como siempre ha ocurrido. No es ni puede ser una pantalla para ocultar actos potencialmente delictivos, ni está contemplado en el Código Penal, con carácter general, como una circunstancia eximente de responsabilidad.
  • Controversia en el horizonte

Por muy desagradables y repugnantes que sean o nos parezcan las opiniones y posturas del señor Andrés Suriani, no ha de perderse de vista en ningún momento que este buen señor ocupa (todavía) un escaño en la Legislatura provincial, y que nuestra Constitución dice que sus opiniones -insisto, hasta las más absurdas y repulsivas- disfrutan de una protección especial: son inviolables, según el artículo 120 de la Constitución de Salta.


Seguramente habrá muchas personas que no estén de acuerdo con que la opinión de los legisladores tenga una consideración diferente, en cuanto a su protección jurídica, de la opinión del resto de los ciudadanos. Pero quien así pensara, en vez de amenazar de muerte al diputado o de montar manifestaciones en contra suya, lo que debe hacer es instar una reforma de la Constitución, para que la opinión de un legislador deje de ser inviolable, o dejar de votar al indeseable. Porque no está demás recordar que el voto popular es el que lo ha sentado en el lugar que ahora ocupa y las reglas más básicas de la democracia prohiben linchar a las personas con las que no estamos de acuerdo.

Se puede discutir hasta el infinito si esta inmunidad protege solo a las opiniones vertidas en el recinto y en otras fases del quehacer parlamentario, o si se extiende a las que pudieran ser expresadas en otros lugares y en otras circunstancias. Lo que no se puede hacer es atacar a un diputado provincial, por muy poco simpático que sea, creyendo que se lo ataca solamente a él o a sus extravagantes ideas, sin causar ningún perjuicio a las instituciones. La discrepancia democrática tiene límites muy claros, aunque en Salta se tienda a desconocerlos y, con frecuencia, a traspasarlos.

Como cualquier otra forma de opinión, los memes pueden superar los límites jurídicamente tolerables de la libertad de expresión. No todos ellos son creados animus jocandi.

El humor puede zaherir y lesionar el honor de otras personas, como siempre ha ocurrido. El humor no es ni puede ser una pantalla para ocultar actos potencialmente delictivos, ni está contemplado en el Código Penal, con carácter general, como una circunstancia eximente de responsabilidad. La intención jocosa o el ánimo de broma solo puede eximir de culpabilidad a quien se acusa de un delito de injurias, pero no constituye una eximente en los delitos de amenaza o de incitación al odio.

Diferente es el caso de la denuncia penal por presuntas amenazas formulada por el diputado en cuestión.

La denuncia contra la autora del meme y presunta autora de un delito de amenazas supone una clara transgresión a lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución provincial que, en referencia a la violación de los fueros parlamentarios, establece que «Cada Cámara tiene autoridad para corregir, con arresto que no pase de un mes, a toda persona de fuera de su seno que viole sus privilegios, con arreglo a los principios parlamentarios; pudiendo, cuando a su juicio el caso fuera grave y lo hallase conveniente, ordenar que el inculpado sea sometido a los tribunales ordinarios para su enjuiciamiento».

Este precepto constitucional viene a decir que la vía procesal adecuada para la violación de los fueros parlamentarios es la cuestión de privilegio (regulada en el artículo 88.6 del reglamento de la Cámara de Diputados de Salta) y no la denuncia ante los tribunales ordinarios, que solo es posible bajo las siguientes dos condiciones cumulativas:

1) que el caso fuera grave y

2) que el sometimiento a los tribunales sea acordado previamente por la Cámara y no decidido unilateralmente por el diputado en cuestión.

Vistas las cosas de otra forma, se podría decir que al elegir el señor Suriani la vía de la denuncia penal directa ha desechado voluntariamente la vía de la cuestión de privilegio, por considerar quizá que el meme no ataca sus privilegios como legislador sino que constituye una ofensa común.

Y si así fuese, la cosa cambiaría muchísimo, por cuanto el diputado no podría -como al parecer ha hecho- invocar su condición de legislador para reclamar un castigo penal a su presunta ofensora.

El trabajo de los fiscales

Cualquiera sea la razón y los fundamentos jurídicos de la denuncia de Suriani, lo que no pueden hacer quienes disfrutan atacándolo por sus ideas es entorpecer el trabajo de los fiscales, presionándolos en un sentido o en otro.

La autoridad fiscal no puede ser objeto de controversias ni de interpretaciones ideológicas, y menos por grupos de espontáneos que se organizan para demostrar solidaridad con la denunciada. Lo único que cabe aquí es aplicar la ley, porque bueno estaría que haya leyes diferentes para unos y para otros, y que los humoristas (las humoristas, en este caso) reivindiquen el derecho a excederse en la libertad de expresión tanto como les plazca.

Actividades como el stand-up automáticamente dejarán de ser divertidas cuando el público descubra o intuya que aquel o aquella que se planta encima de un escenario a contar chistes como cualquier hijo de vecino igual que nosotros pretende ser superior en derechos a la gente que los escucha.

Dicho en otras palabras: la desigualdad jurídica es la muerte de la comedia.