
El acuerdo fija también un plazo de 35 días para la presentación en el proceso de amici curiae.
La información oficial de la Corte Suprema recuerda que se trata de una acción de amparo colectivo interpuesta por una asociación civil (ADC) y por un grupo de madres salteñas contra el Estado provincial salteño -Ministerio de Educación de Salta-, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de las normas locales, así como de las actividades de los funcionarios escolares de la Provincia, que imponen la religión católica como enseñanza obligatoria en las escuelas públicas.
Como se recordará, la Corte de Justicia de Salta, al revocar la sentencia pronunciada en primera instancia por el juez Marcelo Ramón Domínguez, decidió que tanto las normas legales vigentes como las referidas prácticas no vulneran ni la Constitución provincial, ni la nacional, ni los acuerdos internacionales suscritos por la Argentina que consagran la libertad religiosa y otros derechos fundamentales, como el derecho a no ser discriminados por razón de la religión que se profese o el derecho a no revelar las creencias religiosas.
Frente a la sentencia de la Corte provincial se ha alzado la parte actora, por vía del recurso extraordinario federal que ahora deberá resolver la Corte Suprema de la Nación. En este recurso se argumenta que la educación religiosa en la escuela pública durante el horario escolar y como parte del plan de estudios, trae aparejadas prácticas que lesionan los derechos constitucionales a la libertad de religión y de conciencia, a la igualdad, a la no discriminación y a la intimidad.