El comentario de mal gusto de un funcionario retrata la crueldad del gobierno de Urtubey

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La dirigente del Partido Obrero de Salta, Cristina Foffani, ha exigido desde su cuenta de Twitter la dimisión del Secretario de Políticas Penales del gobierno provincial de Salta, señor Pablo Alavila, a raíz de unas muy desafortunadas declaraciones del funcionario, efectuadas en un medio digital afín al gobierno. En estas declaraciones, el secretario Alavila afirma que solo en la cárcel de Villa Las Rosas se autorizan unas dos mil «visitas sanitarias» por mes, y que este número puede ascender a tres mil si se contabilizan todos los establecimientos penitenciarios provinciales.

A estas precisiones cuantitativas, el secretario Alavila ha añadido un comentario inoportuno, en llamativa primera persona, que dice lo siguiente: “Es un número muy importante, imagínese si cobráramos haríamos un buen ingreso”.

El insólito comentario del funcionario se produce a menos de un mes de que en la cárcel de Villa Las Rosas, que depende muy directamente de su Secretaría, se conociera la noticia del asesinato de la joven Andrea Neri, a manos de un recluso interno en el penal, al que la joven había acudido a realizar una «visita íntima».

El innecesario comentario de Alavila ha levantado olas de indignación -no solo en las filas políticas- por cuanto supone la banalización de un grave suceso que jamás debió ocurrir en una instalación del Estado fuertemente vigilada y sujeta estrechamente a leyes y reglamentos.

Constituye también, a todas luces, una falta de respeto a la joven fallecida y a sus deudos, cuando no un ataque directo a la dignidad de las personas detenidas y de quienes acuden periódicamente a visitarlos, ya que ninguno de ellos merece que desde el gobierno se equipare el funcionamiento de un establecimiento carcelario con el de un albergue transitorio y se considere con una alegría tan irresponsable al penal de Villa Las Rosas como un sucedáneo de Villa Cariño.

Solo le faltó decir al señor Alavila que si ellos hubieran atinado a poner una tarifa a cada encuentro sexual en la cárcel, los presos podrían disponer de lugares adecuados para recibir sus visitas y comunicaciones de carácter íntimo, o sencillamente que el asesinato de Andrea Neri no se hubiera producido.

Con la misma desfachatez, podría haber adelantado también el secretario Alavila una estimación de cuánto embolsarían «ellos» si se le ocurriera cobrar a los curiosos por presenciar detrás de un vidrio las relaciones sexuales de los presos. Cuando se transgreden determinadas normas morales, todo es posible.

Aun cuando no estuviera todavía vigente en la memoria el reciente asesinato de la joven Neri, el comentario de Alavila, desligado de otras consideraciones, revela una profunda crueldad y una inaceptable manifestación de superioridad mayestática, que solo se entiende en su cabal extensión si se comparan estas lamentables declaraciones con actitudes recientes del propio Gobernador de la Provincia y de otros funcionarios de su gabinete.

Una lectura defectuosa de la ley

En las mismas declaraciones, el Secretario de Políticas Penales del gobierno salteño insiste en que lo que él llama «visitas sanitarias» constituyen un «derecho que está no solo estipulado en la ley 24.660 sino en otras normas reglamentarias y complementarias».

Dejando de lado el pequeño detalle de que las leyes no «estipulan» (como podrían hacerlo las partes en un contrato), lo cierto es que la ley nacional en cuestión, en su artículo 167, se refiere a las visitas íntimas en términos bien diferentes a los que sostiene el secretario Alavila.

El citado precepto legal configura la visita íntima en términos meramente potestativos («los internos (...) podrán recibir la visita íntima de su cónyuge...)», sin llegar a conferirle el estatus de un derecho subjetivo dotado de acción.

Dicha «posibilidad» no solo está sujeta a lo que determinen los reglamentos (según lo que establece el propio artículo 167) sino a un requisito mucho más lógico: que el interno lo solicite; es decir, que manifieste su interés o su deseo de recibir la visita íntima. Así lo establecen, entre otras normas del derecho comparado, por ejemplo, los artículos 45.4 y 45.6 del Real Decreto español 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Lo que significa que es el interno (no su visitante, ni las autoridades penitenciarias) el que debe solicitar la visita, y ésta serle concedida, no porque exista un derecho absoluto a ella, sino porque el interno cumple con las previsiones reglamentarias; entre ellas, la de que una resolución judicial o administrativa firme no le haya restringido o suprimido este tipo de comunicaciones.

Lógico es suponer que si ni la Constitución ni la ley elevan a las visitas íntimas al rango de derecho fundamental, menos aún lo van a poder hacer las normas reglamentarias o las sentencias judiciales, por más voluntarismo que los jueces pongan en este empeño.

Una renuncia cantada

No solo el Partido Obrero ha solicitado la renuncia de Alavila. Organizaciones de mujeres y de familiares de presos y detenidos en Salta han advertido ya que si se llegase a probar que algún preso o allegado suyo ha tenido que pagar con dinero u otro tipo de bienes el acceso a las visitas íntimas, sea a carceleros o a funcionarios relacionados con la administración de prisiones, la renuncia del señor Alavila debería producirse de forma inmediata, y con ella, la de la Ministra de Derechos Humanos y Justicia, señora Cintia Pamela Calletti.