
De acuerdo con el extracto del decreto de imputación que hoy publican algunos medios, la decisión de proceder en contra de estas tres personas da por sentada la existencia de contacto físico entre los protagonistas de la fotografía y la comisión de actos actos capaces de menoscabar la integridad sexual de personas menores de edad.
La resolución alude también al modo 'natural' en que deben tener lugar las relaciones físicas, dando a entender que las fotos revelan no solo la existencia de estas relaciones físicas sino también la práctica antinatural de las mismas.
El Código Penal argentino no define qué debe entenderse por corrupción de menores, como sí en cambio lo hacen otros ordenamientos jurídicos extranjeros, aunque existe un amplio consenso alrededor de que esta figura penal protege la integridad sexual psicológica de los menores de edad frente a prácticas sexuales desviadas. El delito previsto y reprimido en el artículo 125 del Código Penal castiga a quien haga participar a un menor de 18 años en un comportamiento de naturaleza sexual que perjudique su evolución o el desarrollo de su personalidad.
Es importante recordar que la decisión de imputar a estas tres personas ha sido adoptada después de una investigación preparatoria en donde -según los medios periodísticos- solo se han valorado las fotografías publicadas por un diario local y se ha procedido a la identificación de las personas que aparecen en ella. Es decir, sin que se haya recibido aún la declaración de las personas que aparecen en las fotos o que podrían haberlas tomado, y sin un relato cierto y contrastado de lo que podría haber sucedido en la reunión de marras.
Desde luego, el fiscal puede perfectamente proceder si entiende que las fotos revelan prácticas sexuales desviadas o comportamientos de naturaleza sexual que puedan perjudicar la integridad psicológica o el desarrollo de la personalidad de un menor de edad. ¿Pero en qué momento y de qué elementos se puede deducir o inferir la existencia de tales prácticas sexuales? ¿Cuándo comienza el sexo?
Porque lo que está claro es que las fotografías en ropa interior de las adolescentes, por muy sugestivas que parezcan, distan mucho de ser consideradas obscenas y mucho menos pueden ser tenidas por reveladoras de comportamientos sexuales desviados.
Al contrario, todo indican que las fotos responden a un estereotipo adolescente muy en boga, vinculado con determinados estándares morales, estéticos y tecnológicos que, a pesar de su mal gusto y de su potencial lesivo de la dignidad femenina, son ampliamente difundidos por los medios de comunicación y -lamentablemente- forman parte de la cultura.
La desnudez a la que alude el decreto de imputación es seguramente la del principal imputado, que aparece en las fotos con el torso descubierto; una actitud que teniendo en cuenta determinadas adiposidades que son muy visibles podría ser hasta repugnante, pero muy dudosamente delictiva, si se tiene en cuenta que el mencionado señor se encuentra en su propia casa, en donde se supone tiene derecho a andar como le venga en gana.
Por la misma regla de tres, un abuelo que un día de verano resuelve fotografiarse sin camisa con su pequeña nieta se expondría también a una pena de entre tres a diez años de reclusión.
A falta de mayores y mejores elementos de convicción, todo indica que la imputación (claramente prematura) responde a la necesidad política de despegar del modo más urgentemente posible al gobierno de Salta de los hechos que se investigan y aislarlo del escándalo que -con o sin razón para ello- se ha producido a nivel nacional.
Pero volviendo a la pregunta fundamental de ¿cuándo comienza el sexo? la mejor respuesta no surge de la jurisprudencia o de la doctrina sino de la comedia. En el episodio "The Red Dot" de Seinfeld, cuando al protagonista le preguntan cuándo cree que comienza el sexo, responde: «Yo diría que cuando el pezón hace su primera aparición» (I would say when the nipple makes its first appeareance).
Sin pezón -al menos en este caso- no hay delito. Al menos, hasta que el pezón aparezca.