La imposible igualdad de las banderas en Salta

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La bandera nacional no tiene el mismo significado ni el mismo valor que la bandera de Salta. Su historia, su proceso de creación y su potencia simbólica no son ni remotamente equivalentes.

Constituye un claro error del ceremonial del Estado colocar a ambas banderas a la misma altura o en el mismo nivel de exposición. Un claro ejemplo de esta desviación simbólica es el retrato oficial del Jefe del Estado, en el que aparece su figura con una bandera nacional a su derecha y con una bandera de Salta a su izquierda.

Al ser la Provincia de Salta un estado federado, correspondería que la bandera provincial no fuese nunca exhibida a la misma altura de la bandera nacional ni que recibiera las mismas honras que se destinan a ésta.

En los Estados Unidos, país en el que nuestra Constitución nacional se ha inspirado a la hora de adoptar el sistema federal, rige el llamado Flag Code, que se encuentra regulado como el título 4 de la codificación oficial de los estatutos federales generales y permanentes del país, conocida como United States Code.

En cuanto a la posición de la bandera nacional, el apartado 7.c del capítulo 1 del citado título, el Flag Code establece lo siguiente: «Ninguna persona podrá exhibir la bandera de las Naciones Unidas o cualquier otra bandera nacional o internacional, al mismo nivel, por encima o en una posición de superior prominencia u honor, o en el lugar de, la bandera de los Estados Unidos, en cualquier lugar de los Estados Unidos o en cualquier territorio o posesión de los mismos».

Las leyes federales norteamericanas no prevén sin embargo ninguna consecuencia jurídica para el caso de inobservancia, tanto de esta regulación en particular, como de las otras normas contenidas en el Flag Code, ya que se consideran tan solo como una colección de guías de comportamiento o normas de etiqueta acerca del modo en que la bandera nacional debe ser exhibida y respetada.

En palabras del gobierno federal: «El Flag Code no prescribe ninguna sanción para casos de inobservancia de sus normas, así como tampoco prevé la posibilidad de su aplicación compulsiva, ya que funciona como una guía para el cumplimiento civil voluntario».

De la prohibición que contienen las normas federales que impide que las banderas de los estados sean mostradas a la misma altura que la bandera nacional, se desprenden las siguientes consecuencias prácticas:

1) Cuando la bandera nacional se encuentra atada a la misma cuerda de un mástil que una bandera estatal, la bandera nacional debe estar en lo más alto.

2) Cuando la bandera nacional y la bandera estatal ondean en mástiles diferentes, la bandera de los Estados Unidos de América debe ondear a la derecha (la derecha de la propia bandera o la izquierda del observador) de la bandera estatal, en un mástil de más elevada altura.

3) Cuando la bandera nacional y un grupo de banderas estatales son colocadas en mástiles contiguos, la bandera de los Estados Unidos de América debe estar al centro y en el punto más alto del grupo.

4) Cuando la bandera nacional es portada en procesión junto a otras banderas, la bandera nacional deber marchar a la derecha de la línea de banderas o al frente y en el centro de esta línea.

5) Cuando la bandera nacional es exhibida junto a otra bandera contra una pared en mástiles cruzados, la bandera nacional debe estar a la derecha y su mástil debe estar en primer plano respecto del mástil de la otra bandera.

6) Cuando la bandera nacional ondee junto a una o más banderas estatales en mástiles adyacentes, la bandera de los Estados Unidos debe ser izada primero y arriada al último.

Como se puede apreciar en las fotografías que ilustran estas líneas, en Salta la bandera provincial ocupa un lugar igual o más importante que el de la bandera nacional, sin contar con que las honras que recibe la bandera provincial (por ejemplo su izado con la canción Aurora, su entrada a las ceremonias oficiales con la Marcha de la Bandera, el saludo militar o la idéntica posición en las ceremonias escolares) son exactamente iguales, cuando no más intensas, que los honores que se dispensan a la bandera nacional.

La polémica de las banderas a media asta

¿Es lícito que el Gobernador de Salta disponga que la bandera nacional ondee a media asta en señal de duelo por el fallecimiento de alguna persona?

En principio, el Gobernador está facultado para ordenar que sean izadas a media asta tanto la bandera nacional como la provincial cuando, a pesar de tratarse de un duelo de alcance provincial, la o las personas fallecidas sean agentes al servicio del Estado. Cuando se trata de personajes populares (por ejemplo, artistas o gauchos) solo puede ordenar tal medida en relación con la bandera provincial.

Por esta razón es que resulta llamativo que en octubre de 2014, con ocasión del trágico fallecimiento en acto de servicio de los brigadistas de Defensa Civil en Guachipas, el gobernador Urtubey haya dispuesto que ondeara solo a media asta la bandera provincial y no la nacional.