El Poder Judicial de Salta protege los ‘sueños’ de los justiciables más que sus derechos

  • El servicio de comunicación oficial del Poder Judicial de Salta, habitualmente cuidadoso con el uso de las palabras, ha incurrido ayer en un desliz al titular una noticia originada en la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta.
  • Peligrosa metáfora

El titular en cuestión dice textualmente: «Daños y perjuicios más intereses y costas por no cumplir con el sueño de la casa propia».


La lectura del titular da a entender que cualquier persona puede comparecer ante los juzgados y tribunales de Salta y demandar el pago de indemnizaciones de daños y perjuicios, no por responsabilidad contractual o extracontractual, sino por «sueños incumplidos».

Es decir, que si una jovencita sueña con ser bailarina y deslumbrar con sus habilidades a Tinelli, pero no lo consigue, es automáticamente acreedora a una indemnización de daños por «sueño incumplido». Lo mismo, el que desea convertirse en banquero, el que quiere tener una heladería, conducir un coche cero kilómetro o convertirse en Vicepresidente del país. Todo aquel que persiga un sueño (o que un sueño lo persiga a él) tiene la posibilidad de convertir su frustración en dinero contante y sonante, previo paso por esa especie de «caja negra» que es el sistema judicial de Salta.

Un sistema judicial que, más que desmentir a Rudolf von Ihering y a su famosa definición del derecho subjetivo como «interés jurídicamente protegido» (el interés es la medida de las acciones), le moja la oreja al mismísimo Calderón de la Barca, que en su famoso poema decía que «toda la vida es sueño, y los sueños, sueños son».

Pero en Salta los sueños -al igual que la vida no es solo vida- tampoco son solo sueños, sino «interés jurídicamente protegido», en el sentido que Ihering le dio a este concepto.

Ahora que si uno lee detenidamente la noticia oficial del Poder Judicial de Salta, verá que el demandado fue condenado a pagar una determinada cantidad de dinero, en concepto de daños y perjuicios, no por haber arruinado el sueño de nadie sino por haber dejado de cumplir un contrato de compraventa inmobiliaria de cosa futura, lo cual, por cierto, tiene algunas consecuencias jurídicas.

Cómo será, que los jueces (señora Verónica Gómez Naar y señor Alejandro Lávaque) no dijeron nada en su sentencia sobre la procedencia del daño moral, sino que condenaron a pagar simplemente los daños que se derivan de la falta de cumplimiento por parte de una empresa constructora de unas obligaciones pactadas en un contrato perfectamente válido, que incluía el deber de construir y entregar al comprador una vivienda en un determinado plazo y en unas determinadas condiciones.

Es decir, no ha habido condena a la reparación del daño moral que hiciera presumir algo así como la existencia de «sueños rotos».

Hasta donde se sabe, los únicos «sueños» jurídicamente tutelados y con cierta intensidad son los que corresponden al descanso de una persona, que no pueden ser «rotos», por ejemplo, por un taladro neumático funcionando a las cuatro y media de la madrugada.

De los «otros sueños», como el de volar como los pájaros, no se ocupa la justicia y es materia de competencia jurisdiccional exclusiva de psicoanalistas o de tarotistas, según la capacidad de pago y el nivel de educación del «soñador» o de la «soñadora».