La 'conducción'

De un constitucionalista se puede esperar cualquier cosa (mala), menos que utilice palabras inadecuadas. El secreto del éxito de su oficio reside, justamente, en la precisión verbal.

Por esta razón es que resulta realmente chocante leer que un señor que ha escrito una docena de libros de Derecho y publicado medio millar de artículos especializados se refiere a la jefatura de la administración pública, que por disposición constitucional ejerce el Presidente de la Nación, como «conducción».

El vocablo «conducción», utilizado para referirse al liderazgo o al poder de mando, es característico -aunque no privativo- del lenguaje de los regímenes fascistas. Salvo en estos contextos sociológicos, el término carece de significado jurídico y más todavía de anclaje constitucional.

Un constitucionalista menos que nadie necesita descender a las alcantarillas del lenguaje y pedirle prestado vocablos ambiguos al folklore peronista. Su deber es emplear en sus intervenciones -incluidas las entrevistas periodísticas- la terminología de su ciencia.

Un constitucionalista, más que nadie, sabe que el Presidente de la Nación (título oficial que se otorga al ciudadano que ejerce el Poder Ejecutivo) no «conduce» ni ejerce la «conducción», ya que su fuente de legitimidad dista mucho de hallarse -al menos desde un punto de vista estrictamente constitucional- en el carisma, el paternalismo o el clientelismo político.

No ha de perderse de vista que la palabra rumana «conducator» (que ha inspirado la terminología peronista) deriva del latín «ducere», que significa «liderar». De la misma palabra se derivan términos similares como «dux», «duque», «dogo» y «duce». Este último, como es sabido, fue el título o apelativo propagandístico que utilizó el tirano Benito Mussolini.

Fácilmente, pues, se puede advertir que en la Constitución argentina no hay espacio posible para el empleo de términos equivalentes a «conducator», «condottiero», «guida», «leader», «führer» o «caudillo».

Hay que tener presente, finalmente, que las jefaturas que ejerce el Presidente de la Nación están previstas de modo racional en una constitución de corte republicano, de forma tal que cualquier ciudadano, con independencia de sus cualidades personales, puede llegar a ejercerlas, a condición de que haya obtenido previamente la legitimidad que la propia Constitución establece para el ejercicio aquellas jefaturas.

Conviene recordar que para el peronismo, la «conducción» no es un atributo legal-racional sino un arte; es decir, una actividad que exige de quien la cultiva una disposición, unas cualidades y un talento especial. Es decir, todo lo contrario a la declaración fundamental del artículo 1º de la Constitución Nacional.

Desde luego, cada quien es libre de considerar al Presidente de la Nación como le plazca, incluso los constitucionalistas, que muy a pesar de ellos son ciudadanos normales y corrientes, hasta el punto de que -demostrado está- pueden incurrir en patinazos verbales muy graves, como éste.