Las razones que avalan que el diputado Lara Gros mantenga su asiento en el Consejo de la Magistratura de Salta

  • Como es sabido, la Cámara de Diputados que preside el lobbysta del tabaco Esteban Amat Lacroix, ha decidido darle de probar al clan Godoy un trago de su propia medicina y sustituir a los consejeros del Consejo de la Magistratura que, por imposición constitucional, debe nombrar la cámara baja de la Legislatura.
  • La apisonadora mayoritaria se ha puesto en marcha

Pero no ha sido la sustitución del señor Lucas Javier Godoy, cuyo cese como consejero se ha producido -todo indica- por renuncia (una renuncia extemporánea pero renuncia al fin), sino la del joven diputado por Orán Baltasar Lara Gros la que ha obligado a Amat a saltarse la Constitución y la ley provincial 7106.


En efecto, el señor Amat Lacroix, como presidente de la Cámara, reincidió en el horrible vicio de declarar extinguido el mandato ante tempus de los consejeros nombrados por los diputados que no «responden» a la mayoría gubernamental coyuntural, algo que ya hizo el diputado Indio Godoy en mayo de 2014, cuando resolvió sacudirse de un plumazo a los consejeros Cristóbal Cornejo y Cristos Zottos, que todavía no habían concluido su mandato como consejeros.

Resulta paradójico que los mismos que defienden a capa y espada la estabilidad y la inamovilidad de los jueces, como garantía de la independencia judicial (Amat Lacroix, entre ellos) hagan un bollo con la Constitución de Salta y con la ley 7106, alterando por su sola voluntad el mandato de aquellos que -precisamente- tienen que seleccionar a los jueces más estables e inamovibles.

Desde luego, aunque el precedente Godoy-Cornejo-Zottos aún colea, el señor Amat Lacroix no tiene ningún derecho para acabar anticipadamente con el mandato de los consejeros que, antes que él, ha designado por cuatro años la Cámara de Diputados.

Pero el asunto evidentemente le favorece a Lara Gros, puesto que cuando el injustamente cesado Cristóbal Cornejo interpuso una acción de amparo contra su intempestivo cese, el ya fallecido juez Marchetti lo desestimó por una razón puramente formal: adujo entonces que Cornejo debió primero impugnar ante la propia Cámara de Diputados la resolución que dispone el nombramiento de nuevos consejeros, cosa que al parecer el señor Cornejo no hizo en su momento.

Es decir, le bastaría al diputado Lara Gros con redactar un escrito de cinco líneas y registrarlo en la mesa de entradas de la Cámara a la que pertenece, para que le quede abierta la vía de la acción de amparo en orden a impugnar la antidemocrática y autoritaria resolución del señor Amat Lacroix.

Cuándo y cómo cesan los consejeros de la Magistratura

Dice la Constitución de Salta (Art. 158) que «Los miembros del Consejo de la Magistratura duran cuatro años en sus funciones no pudiendo ser reelectos en forma inmediata».

El mismo precepto constitucional establece las causas por las que puede cesar su mandato un consejero, sin distinguir en absoluto la institución o poder que lo ha nominado. Estas causas, que no se pueden extender por capricho del presidente de la Cámara de Diputados, son las siguientes:

1) Alteración de la «condición funcional» por la que fueron elegidos (una causal no aplicable justamente a los consejeros nombrados por los diputados, que pueden o no pertenecer a la cámara que los nomina).

2) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos; y

3) Mal desempeño de las funciones.

En el caso del diputado Lara Gros, en particular, aunque el requisito de la «condición funcional» no le es ni remotamente aplicable, él sigue siendo diputado provincial con mandato vigente. Tampoco ha perdido ninguno de los requisitos exigidos (ni siquiera se ha alegado este extremo), pero en cualquiera de estos casos, la única autoridad legitimada para apreciar la pérdida de los requisitos es el propio Consejo de la Magistratura, que -se entiende- puede pronunciarse al respecto por el voto de una mayoría simple.

Huelga decir que tampoco Lara Gros ha incurrido en mal desempeño de sus funciones, puesto que el Consejo de la Magistratura nada ha dicho al respecto.

El argumento de que la representación de los diputados en el Consejo de la Magistratura debe responder a la relación entre mayorías y minorías no puede justificar jamás el cese ante tempus de ningún consejero.

Pero es que, además, el hecho de las minorías y mayorías en Salta vive envuelto en una nube de confusión que siempre termina beneficiando al gobernante de turno. Lo confirma el hecho de que quien mantiene su sitial en el Consejo es el diputado Jesús Ramón Villa, electo en su momento por la «mayoría» parlamentaria y ahora, por un pase de magia, representa a la «minoría». Si esto puede funcionar de este modo ¿por qué Amat ha despachado a Lara Gros y no a Villa?

Esto no es serio en absoluto.

Bien hará el diputado Lara Gros en acudir a los tribunales en busca de un pronunciamiento que declare su derecho a no ser desplazado sino por las causales previstas taxativamente en la Constitución de Salta. Hasta tanto eso suceda, todos los concursos y resoluciones suscritas por la señora Socorro Villamayor o por el señor Gonzalo Caro Dávalos (y, eventualmente, por sus respectivos suplentes) serán nulas y podrán ser tachadas de tales por cualquier persona que se presente a los concursos de selección.

Con esta forma de jugar con las minorías y mayorías, el señor Esteban Amat Lacroix demuestra que no solo es partidario de inundar el mundo con humo de tabaco, sino que también su propósito de reformar la Constitución de Salta para ajustar el funcionamiento de la Auditoría Provincial no es en absoluto sincero.