
La medida está contemplada en el proyecto de ley remitido por el gobierno a la Legislatura para prorrogar la vigencia de la emergencia sanitaria.
Durante la votación en particular que se produjo en la sesión que ayer celebró la Cámara de Senadores, el señor Mónico puso reparos muy razonables a la incorporación al Comité Operativo de Emergencia del Poder Judicial y del Ministerio Público.
Para el legislador, el principio de la división de poderes impide o desaconseja esta incorporación, pues tanto el Poder Judicial como el Ministerio Público, cada uno en la órbita de sus respectivas competencias, «están para cumplir funciones específicas y controlar las acciones de los demás poderes».
Mónico ha dicho también que le parece «desacertada» esta invitación del gobierno al Poder Judicial y al Ministerio Público, «ya que estos poderes deben actuar con posterioridad al dictado de las normas controlando la legalidad de las mismas y respeten las garantías constitucionales».
La postura del legislador no solo es la más congruente con la arquitectura constitucional, sino la que con mayor claridad y decisión denuncia la completa irracionalidad de la «elaboración conjunta» del lamentable Decreto de Necesidad y Urgencia 255/2020, de 31 de marzo de 2020, con la «aportación intelectual» de los señores Guillermo Alberto Catalano y Abel Cornejo Castellanos, presidente de la Corte de Justicia y Procurador General de la Provincia, respectivamente.
La acción ejecutiva
No caben dudas de que el gobernador Gustavo Sáenz ha quedado vivamente impresionado por las prolijas normas dictadas tanto por Catalano como por Cornejo durante la emergencia y que, si bien se aplican solamente, al espacio y los tiempos laborales de sus respectivos organismos, tienen una «vocación universal».«Si esta gente es capaz de escribir estas normas tan bonitas, ¿por qué dejarlos afuera del COE?», ha pensado seguramente Sáenz.
Pero el Gobernador olvida que la tarea de combatir la pandemia es una tarea eminentemente ejecutiva que, por razones que no son demasiado difícil de explicar, requiere un plus de actividad del órgano de gobierno (el Poder Ejecutivo) y al mismo tiempo reduce significativamente el espectro de actuación del resto de los poderes públicos.
Imaginemos que estuviésemos inmersos en una situación de guerra en la que se requiere que el gobierno mande sobre los ejércitos de una forma directa y consistente. Ningún sentido tendría incorporar al Estado Mayor al presidente de la Corte de Justicia o al jefe de los fiscales del lugar, pues ninguno de ellos ocupa el cargo que ocupa para hacer la guerra.
Bien dice el senador Javier Mónico que el cometido específico de estos dos poderes del Estado es el de «actuar con posterioridad al dictado de las normas, para controlar la legalidad y la constitucionalidad de las mismas». Incorporar al Poder Judicial a un órgano súperejecutivo como un Comité de Emergencia, no solo contribuye a borrar la línea que divide las funciones de los poderes, sino que asegura que las normas súperejecutivas que el órgano dicte no serán objeto jamás de un control objetivo, racional e imparcial.