Diputados provinciales impugnan el pliego del abogado Petersen ante el Senado

  • En un escrito remitido hoy a los senadores provinciales, los diputados Chibán y Mimessi impugnan el pliego del abogado Sergio Osvaldo Petersen, con argumentos que el Senado deberá ahora estudiar y revisar, con arreglo a la normativa vigente y lo actuado por el Consejo de la Magistratura.
  • Venalidad y amiguismo en los concursos públicos
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Los diputados provinciales de la Unión Cívica Radical, Héctor Martín Chibán y Mario Mimessi, han dirigido un escrito a la Comisión de Acuerdos de la Cámara de Senadores de Salta a fin de impugnar la candidatura del abogado Sergio Osvaldo Petersen al cargo de juez de la Primera Sala de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta.


La impugnación, que ha sido registrada con fecha de hoy en la mesa de entradas del Senado, se basa en dos grandes argumentos legales: el primero, la supuesta irregularidad del concurso público en el que fue seleccionado el candidato, por la activa intervención que en el mismo ha tenido su consuegra, Adriana Rodríguez Faraldo de López Mirau; el segundo, la supuesta carencia de idoneidad del candidato, que -a juicio de los impugnantes- no acredita antecedentes en la materia sustantiva de la que versa la jurisdicción provincial del Trabajo.

Dicen Chibán y Mimessi que la terna con la que concluyó el concurso público del Consejo de la Magistratura para proveer esta plaza vacante (Resolución Nº 1373/2018, de 27 de julio) fue elaboraba por cinco consejeros, entre los que se encontraba la señora Rodríguez Faraldo. Surge del expediente administrativo en el que se tramitó el concurso que la magistrada intervino también en todas las fases anteriores, como la de la evaluación de los antecedentes, la evaluación escrita y el acta especial mediante la cual se excluyó del concurso a un candidato que fue sorprendido copiando durante la prueba escrita.

Sostienen los diputados provinciales que Rodríguez Faraldo «participó de los actos más relevantes del proceso de selección» que concluyó con la inclusión del nombre de su consuegro entre los ternados.

A juicio de los legisladores, la magistrada «debió excusarse y no participar en el proceso de este concurso por estar inmersa (sic) en la causal prevista por la ley 7016 artículo 8, inc. b)».

Según el escrito de impugnación, «existe entre el Dr. Petersen y la Dra. Rodríguez Faraldo una íntima familiaridad y amistad con frecuencia de trato al ser consuegros, que fue el motivo por el cual el Dr. Petersen se excusó, siendo consejero, de intervenir cuando la Dra. Rodríguez Faraldo concursaba el cargo de Juez de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial - Sala I, el cual detenta a la fecha. Como así mismo la Dra. Rodríguez Faraldo siendo Juez de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial - Sala I, se excusa de intervenir en los procesos en los cuales litiga el Dr. Petersen».

Aunque el artículo 30 del Código Procesal Civil y Comercial de Salta no impone un deber de excusación por motivos no enumerados en el artículo 17 del mismo cuerpo legal, Chibán y Mimessi entienden que Rodríguez Faraldo debió abstenerse «por motivos graves de decoro o delicadeza», a los fines de evitar suspicacias al dictaminar y garantizar en todo momento la imparcialidad. Sostienen los legisladores que «si este artículo está previsto para la intervención de los jueces en una causa judicial, con más razón [debe aplicarse] cuando se trata de elegir directamente a un familiar íntimo para el cargo de juez».

Por idénticos motivos, los diputados provinciales han pedido a los senadores que no permitan la intervención en el trámite parlamentario del acuerdo del Secretario Legislativo del senado salteño, señor Luis Guillermo López Mirau, consuegro de Petersen.

En párrafo separado, Chibán y Mimessi argumentan que Petersen «no reúne los méritos suficientes de idoneidad para el cargo» para el que ha sido propuesto por el Gobernador de la Provincia.

El escrito de impugnación dice que «con solo indagar en la página web del Consejo de la Magistratura, se advierte que en la Resolución 1369 de fecha 29 de junio de 2018, de evaluación de antecedentes, entre los antecedentes del Dr. Petersen, además del título de abogado, sólo figuran cargos institucionales como Presidente de la Caja de Abogados o Consejero del Consejo de la Magistratura, representante del Colegio de Abogados, careciendo en absoluto de otros antecedentes para el cargo, como ejercer activamente la profesión ante el fuero laboral, o posgrados o estudios de especialización en la materia laboral, haber sido profesor de derecho laboral en alguna Universidad, haber escrito alguna publicación o libro de contenido jurídico, aunque no sea específicamente de la materia laboral, etc».

No obstante, a juicio de los diputados provinciales, «lo más grave» es que Petersen obtuvo la nota más baja del examen escrito del concurso (13 puntos), si se excluye al candidato que fue descalificado por copiar. Dicen los diputados que Petersen se benefició de los 24 puntos que le fueron otorgados en la «entrevista», cuando el máximo que puede aportar esta instancia son 25 puntos, dejando así la sensación de un trato de favor durante este último trámite. Chibán y Mimessi argumentan también que el visionado de la grabación de las entrevistas, tanto de Petersen como de los otros candidatos, permite apreciar con claridad este trato de favor y la atribución discrecional del puntaje.

Concluyen los legisladores pidiendo a sus colegas senadores que atiendan a las impugnaciones presentadas, que las estimen y que procedan a la devolución del pliego del abogado Petersen al Gobernador de la Provincia para que este proceda al envío de los antecedentes de un candidato diferente.

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