
En tiempo récord y sin haber escuchado la opinión de los ciudadanos en ningún momento, los legisladores que integran la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados de Salta han resuelto por unanimidad declarar inadmisible, «por falta de fundamentos» la solicitud de apertura de juicio político contra el presidente de la Corte de Justicia de Salta, Guillermo Catalano.
La precipitada decisión de los legisladores deja sin embargo en una incómoda posición política al alto magistrado, por cuanto la inadmisibilidad pronunciada, si bien impide la formación de causa, deja en pie los hechos que la motivaron.
La apresurada decisión de los diputados ha sido adoptada al filo del reglamento de la Cámara de Diputados, cuyo artículo 189 obliga a que la la Comisión competente analice si en los autos existen «indicios ciertos de causas graves» antes de proceder a emitir juicio sobre la admisibilidad de la denuncia.
Sin embargo, la Comisión -que recibió el asunto hace solo cinco días, dos de ellos inhábiles- no ha tenido tiempo material para efectuar el obligado análisis, teniendo en cuenta no solo la complejidad intrínseca del asunto sino también el hecho de que el escrito presentado por los diputados, Chibán, Mimessi, Lizárraga, Vázquez, Moisés y de los Ríos constaba de trece folios, con abundante argumentación y proposición de pruebas.
El artículo 186 del vigente reglamento de la Cámara de Diputados de Salta establece que la inadmisibilidad, sin practicar diligencias, solo puede ser acordada por razones formales, que son las que aparecen enumeradas en los incisos a, b y c del artículo citado. Sin embargo, los diputados que integran la Comisión de Juicio Político han decretado una inadmisibilidad por razones sustanciales, lo que les obligaba a someter su decisión al pleno de la Cámara. Al no proceder de este modo, los firmantes de la resolución podría estar incursos en causales de responsabilidad política.
Analistas políticos sugieren que la veloz decisión de los diputados provinciales abre las puertas para la tramitación de una ley que declare la necesidad de reforma de la Constitución de la Provincia, con el claro propósito de borrar el límite de seis años para el desempeño del cargo de juez de la Corte de Justicia, establecido en el artículo 156 de la norma fundamental.
De este modo tan irregular -aunque para nada inesperado- se cierra en falso un oscuro capítulo de la historia institucional de la Provincia de Salta, que deja en evidencia no solamente las tramas ocultas del poder sino también, y muy especialmente, la debilidad de ciertas instituciones del Estado y su escaso apego a la ley y a los principios constitucionales.
Los mismos analistas consideran que la de Catalano ha sido una victoria pírrica, de la que le costará recuperarse, pues su imagen pública ha sufrido un importante menoscabo, con independencia del generoso pial que esta mañana le han tirado los dipiutados. A nadie se le escapa que los flecos mal atados del asunto afectan la vitalidad del tribunal que preside y sustrae legitimidad a sus actuaciones.
Texto completo de la resolución de los diputados
El servicio de prensa de la Cámara de Diputados de Salta ha publicado, en horas de la tarde de hoy, el texto de la resolución de la Comisión de Juicio Político, que se reproduce a continuación:En la ciudad de Salta, a los 04 días del mes de Junio de Dos mil dieciocho, los señores Diputados, miembros de la Comisión de Juicio Político ALBERTO LUIS ABADIA, BALTASAR LARA GROS, LUCAS JAVIER GODOY, MARIA DEL SOCORRO LOPEZ, MARIO ALBERTO VILCA, BETTINA INES ROMERO, ANDRES RAFAEL SURIANI, Y JESUS RAMON VILLA,con referencia al Expte. N° 91-39309/18, resuelven emitir el presente dictamen de conformidad a lo estatuido por el art.160, 2do. párrafo de la Constitución Provincial.
A fs. 1/7 los diputados Héctor Martin Chibán, Mario René Mimessi, Humberto Vázquez, Gladys Moisés, Martín de los Ríos y Norma Lizárraga, formulan denuncia ante la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta por mal desempeño y posible comisión de delito respecto del señor Presidente de la Corte de Justicia de Salta Dr. Guillermo Catalano, en el marco de lo previsto en el Art. 160 de la Constitución Provincial.
Habiendo analizado en detalle la denuncia presentada, esta Comisión resuelve de forma unánime que no hay indicios ciertos de causas que posibiliten la admisibilidad del Juicio Político, fundamentando esta decisión en los siguientes puntos:
Los denunciantes sostienen y acusan al Señor Presidente de la Corte de Justicia por el hecho de que la Corte no rechazó in límine la acción popular de inconstitucionalidad presentada por la Asociación de Jueces de la Provincia de Salta en fecha 15 de marzo de 2018. Esta comisión entiende que la posibilidad de rechazar in límine una pretensión es una atribución que debe interpretarse de manera restrictiva y ejercerse excepcionalmente. En toda pretensión debe primar el derecho de acceso a la justicia y la garantía de la tutela judicial efectiva que se materializa cuando se posibilita el análisis de una acción.
Además, el hecho que algún legislador afirme cual es la decisión que debe adoptar un juez o tribunal, bajo condición de iniciar un juicio político, configuraría una intromisión que agravia la división e independencia de los poderes del estado propia de un sistema republicano.
Respecto de la selección del tribunal subrogante, debemos resaltar que no existe normativa alguna en nuestro derecho provincial que determine que deba acudirse exclusiva o primordialmente a las Cámaras de Apelaciones Civiles y Comerciales para designar Jueces subrogantes que sustituyan en su caso a los Jueces de la Corte. Por lo tanto y en este sentido no se ha configurado una causal suficiente para admitir el Juicio Político.
La posibilidad, esgrimida como acusación, de incorporar Jueces subrogantes en la Corte ad hoc es una eventualidad que ni siquiera se ha plasmado porque no existe Tribunal competente constituido a la fecha.
En relación a la designación transitoria de los Jueces del Tribunal de Impugnación Sala IV, cabe destacar que la misma no surge de una decisión unilateral del Presidente de la Corte, sino de la Acordada 12.168 de la Corte de Justicia de Salta en pleno, que se fundamenta en el art. 16 de la Ley 24018 y la Cláusula Novena del Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Salta al Estado Nacional aprobada por Ley Provincial 7582, y de la Resolución de la Corte de fecha 26 de agosto de 2016.
Por último, sostenemos que la Acción Popular de Inconstitucionalidad prevista en el art. 92 de la Constitución de la Provincia no puede ser utilizada para revisar la propia Constitución. En nuestra condición de Legisladores elegidos por el pueblo bregamos por el afianzamiento de los valores democráticos y la supremacía de la Constitución. En efecto el Art 92 de nuestra Carta fundamental establece:
“Todo habitante puede interponer la acción popular directa para que se declare la inconstitucionalidad de una norma de alcance general contraria a la Constitución. Los firmantes de una demanda manifiestamente improcedente son sancionados de acuerdo a la Ley.”
En este sentido, cabe resaltar que en la Provincia de Salta no existe a la fecha ninguna decisión de tribunal alguno que sostenga la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de la propia Constitución por esta vía. Y en definitiva, es la propia Constitución y la Ley 8.036 (que reglamenta su art. 92) las que prevén el mecanismo para declarar improcedente una acción de este tipo y sancionar en su caso a los firmantes.
Cualquier eventual modificación a la Constitución Provincial debe realizase necesariamente a través del procedimiento previsto por la propia Carta Magna Provincial en su Sección Cuarta, Capitulo Único, Poder Constituyente arts. 184 y 185.
En consecuencia, conforme a las consideraciones formuladas por esta Comisión corresponde declarar inadmisible la denuncia examinada.
Por ello, se dictamina inadmisible el pedido de apertura del procedimiento de remoción formulado. Hágase conocer a Presidencia y archívese.