La Corte condena a una distribuidora a pagar a los canillitas el 30% del precio del diario

La Corte de Justicia de la Provincia de Salta ha confirmado una sentencia de primera instancia, dictada en un proceso de acción de amparo, que condenó a la distribuidora local del diario La nación y sus revistas a pagar a los canillitas y kiosqueros el 30% del precio de tapa de todos los diarios y revistas.

La sentencia no beneficia a todos los canillitas y kiosqueros sino solamente a aquellos que se hallan afiliados al Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas.

La Corte ha emitido así una sentencia sin precedentes, pues se ha apartado de una antigua doctrina que excluye del ámbito de la acción de amparo a los derechos patrimoniales.

Los jueces del alto tribunal salteño han recordado que si bien la vía del amparo es improcedente cuando el objeto es una pretensión de índole patrimonial, las pruebas producidas en la instancia anterior y la documentación “constituyen mérito suficiente para apartarse de aquella doctrina e impiden, en modo alguno, decidir en este estado que el actor transite las vías administrativas y/o judiciales legalmente previstas en procura de su reclamo, a fin de no incurrir en un exceso ritual manifiesto y en un desgaste jurisdiccional innecesario con el consiguiente menoscabo a derechos amparados por normas constitucionales”.

La comunicación oficial del Poder Judicial de Salta no indica sin embargo a qué pruebas en concreto se refiere la sentencia de la Corte ni qué derechos constitucionales considera lesionados en el caso de los canillitas y la distribuidora.

A falta de estas precisiones, han dicho los jueces de la Corte que la acción resulta procedente porque se endereza a lograr una efectiva protección de derechos lo “que habilita obviar las debidas instancias ordinarias administrativas o judiciales, siempre que aparezcan, de modo claro o manifiesto, la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas, así como el consiguiente daño que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos comunes, correspondiendo, en tales casos, que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido”.

No por razonable, el argumento deja de ser incoherente, ya que miles de acciones de amparo han sido rechazadas por la Corte aun frente a la evidencia de que «estaban enderezadas a lograr una efectiva protección de derechos».

A partir de esta sentencia, a los futuros amparistas solo les bastará con demostrar que su demanda de tutela judicial efectiva no es una broma y que realmente se persigue una «efectiva protección de derechos», para que resulte innecesario agotar previamente la vía administrativa y la jurisdiccional.

En pocas palabras, cuando la Corte lo ve claro y simpatiza con la causa, no hay doctrina ni jurisprudencia que valga. Aquí la Corte decide cuando la vía administrativa es superflua y cuando no según de qué lado pega el sol.

Fuente: Poder Judicial de Salta