
El portavoz del Poder Judicial de Salta ha recordado que durante la vigencia de la anterior legislación civil el derecho-deber de cuidar a los hijos se tramitaba a través de un «juicio por tenencia».
Para resolver este caso, la jueza Marcuzzi aplicó los artículos 648 y 649 del nuevo Código. El primero define el cuidado personal como el conjunto de «deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo». En segundo establece que «cuando los progenitores no conviven, el cuidado personal del hijo puede ser asumido por un progenitor o por ambos».
En el caso resuelto por la jueza salteña, fue la ausencia del padre la que determinó la atribución del cuidado personal de los menores a su madre.
Fuente: Poder Judicial de Salta