Una jueza atribuye el 'cuidado personal' de un hijo a su madre, según el nuevo Código Civil

La Jueza de Familia Nº 4 de la ciudad de Salta, señora Mercedes Inés Marcuzzi, ha estimado la demanda formulada por una madre que había solicitado que le fuese conferido «cuidado personal» de sus dos hijos menores, en ausencia del padre, de conformidad con las normas del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

El portavoz del Poder Judicial de Salta ha recordado que durante la vigencia de la anterior legislación civil el derecho-deber de cuidar a los hijos se tramitaba a través de un «juicio por tenencia».

Para resolver este caso, la jueza Marcuzzi aplicó los artículos 648 y 649 del nuevo Código. El primero define el cuidado personal como el conjunto de «deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo». En segundo establece que «cuando los progenitores no conviven, el cuidado personal del hijo puede ser asumido por un progenitor o por ambos».

En el caso resuelto por la jueza salteña, fue la ausencia del padre la que determinó la atribución del cuidado personal de los menores a su madre.

Fuente: Poder Judicial de Salta