
La jueza Jacqueline San Miguel, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Octava Nominación, ha estimado una demanda de acción de amparo interpuesta contra el Instituto Provincial de la Salud de Salta y le ha condenado en consecuencia a pagar, de forma inmediata, la totalidad de la factura farmacéutica por la compra de una leche especial con la continuidad dispuesta por los médicos, debiendo acreditarse cada seis meses la necesidad de su continuidad y los alcances obtenidos. Además la Obra Social deberá abonar la diferencia no reconocida de lo pagado por la afiliada.
Según el portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, la demandante presentó el amparo en representación de su hijo a quien a poco de nacer, el año anterior, le detectaron alergia a la proteína de la leche. La obra social respondió que se autorizó a la afiliada la cobertura del 80 por ciento en Fórmula Hidrolizada Proteica Extensa por 400 gramos a razón de ocho envases por mes por el término de seis meses.
La jueza ha manifestado que la salud del hijo de la amparista requiere la leche medicamentosa solicitada con diagnóstico de alergia a la proteína de leche vacuna y habiendo sido internado en dos oportunidades con gastroenteritis.
La salud, según la jueza San Miguel, es el primer derecho de la persona humana. “El derecho constitucional a la preservación de la salud, emerge del derecho a la vida y se ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas”, ha precisado.
Asimismo, ha citado el interés superior de niños, niñas y adolescentes que se encuentra contemplado en la Convención de los Derechos del Niño, de jerarquía constitucional.
Por otra parte, la jueza ha tenido en cuenta la situación económica de la madre del menor que no le permite adquirir de la leche prescripta para su hijo en forma mensual ya que el costo unitario de cada lata de 400 gramos es de 2.390 pesos.
La jueza ha condenado al IPSS que otorgue el cien por ciento de la cobertura social para cubrir la leche medicamentosa prescripta que exige la patología del menor incluidos los que no se encuentren dentro del nomenclador prestacional, por los profesionales que determinen sus padres, debiéndose acreditar cada seis meses, ante el citado organismo, la necesidad de su continuidad y los alcances obtenidos, mediante la certificación médica que pudiere corresponder.