La pena del homicidio de mujeres no es contraria a la Constitución, dice un juez de Salta

El Juez de Garantías de Cuarta Nominación de la ciudad de Salta, señor Diego Rodríguez Pipino, ha desestimado un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 80, inciso 11 del Código Penal argentino.

El recurso había sido interpuesato por la representación procesal de Gustavo Adolfo Herrera Leañes, quien se encuentra imputado y detenido por el homicidio calificado de Gabriela Romina Surita.

El recurso argumentaba básicamente la inconstitucionalidad del precepto legal basado en el hecho -supuestamente «inexplicable», para el recurrente- de que “una mujer que mata tenga menor pena que un hombre”.

“Esta ley de violencia de género parte de un injusto de que el hombre por nacer hombre ya corre con una carga legal extra que es el agravamiento de su condena”, razona el recurrente en su escrito.

Obligaciones internacionales

En su sentencia, el juez Rodríguez Pipino ha dicho que “la introducción de la figura de femicidio en nuestro ordenamiento legal responde a la obligación general de garantizar los derechos humanos que emanan de Tratados Internacionales como la Ley 26485, junto a la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Constitución Nacional (artículo 75, inciso 22) en 1994, que conforman un bloque normativo en materia de violencia contra la mujer”.

Añade el magistrado que “el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en Argentina, compuesto por el bloque anteriormente señalado y la Convención de Belém Do Pará de 1994, compromete a todos los Estados parte a adoptar todas las medidas adecuadas, incluso legislativas, para asegurar la plena vigencia de los derechos humanos y, desde tal perspectiva, enfrentar el fenómeno de la violencia contra la mujer”.

“Por lo tanto, un Estado que no prevenga, investigue o sancione con la debida diligencia el femicidio, ya sea que se cometa en la esfera pública o privada, incumple con su obligación de garantizar el derecho a la vida de las mujeres”, afirma en juez en su sentencia.

Discriminación y subordinación implícita

En relación con el presunto agravio al artículo 16 de la Constitución, el magistrado ha sostenido que “más allá de las pautas de orden internacional referidas, el argumento de fondo que justifica el agravamiento de las penas en estos casos es que la violencia contra las mujeres –cometida por hombres- no solo afecta la vida, la integridad física, psíquica o su libertad sexual, sino que existe un elemento adicional que se encuentra dado precisamente por la discriminación y la subordinación implícita en la violencia de que ellas son víctimas. Esto denota un plus al injusto cometido por el agresor”.

Además, el recurso es inadmisible

Después de haber resuelto el fondo del recurso, esto es, después de desestimar -con los argumentos que ya hemos reseñado- la pretensión jurídica que tenía por objeto de la declaración de inconstitucionalidad, el juez Rodríguez Pipino, en un giro sorprendente de su argumentación, ha resuelto que el recurso presentado es, además, inadmisible e improcedente por razones de oportunidad procesal.

Dice el magistrado que el artículo 555 del Código Procesal Penal prevé que para tal caso rigen las mismas normas del recurso de casación, por lo cual el mismo (el recurso de inconstitucionalidad) «debe ser interpuesto ante el tribunal que dicte la sentencia dentro de los diez días de notificada la misma».

El magistrado señaló al recurrente que “la investigación llevada adelante por el Ministerio Público Fiscal, y por la cual se califica el hecho como homicidio doblemente agravado por la relación de pareja preexistente entre las partes y por mediar violencia de género (artículo 80, inciso 1 y 11 del Código Penal) es de carácter provisorio y en base a las leyes vigentes con anterioridad al hecho que origina el presente proceso, es decir que no surge de las actuaciones auto jurisdiccional definitivo que haga procedente la vía recursiva”.

Fuente: Poder Judicial de Salta