
Ni la Corte de Justicia, a través de su puntual servicio de comunicación pública, ni el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados ha dicho ni media palabra sobre la discreta devolución del cargo al juez Federico Diez, quien -se supone- ha sido definitivamente desvinculado del proceso penal que se le iniciara hace ya varios años.
La ley provincial 7138, que regula la organización y el funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento autoriza a este órgano constitucional a suspender en sus funciones a los magistrados acusados (Art. 17). La misma ley prevé en su artículo 42 que la suspensión o «separación provisoria» resuelta por el Jury a los efectos previstos por el art. 38, cesará si el magistrado procesado es absuelto por la Justicia Penal y se transformará en definitiva si fuere condenado.
Es de suponer, en consecuencia, que el señor Diez -que no ha sido juzgado, a pesar de que así lo solicitó en su día la Jueza de Garantías competente- ha quedado formal y sustancialmente desvinculado del proceso penal abierto en su contra por sobreseimiento y que, una vez firme esta decisión, procede que se deje sin efecto la suspensión cautelar decidida en su día y se restituya al acusado en el cargo que desempeñaba con anterioridad a la promoción del procedimiento.
Todo por el momento son suposiciones, ya que no hay ninguna información oficial al respecto. Solo se sabe que el señor Diez ha vuelto, como si nada, a sentarse en su despacho, después de más de dos años de suspensión, periodo en el cual percibió el 70% de su sueldo, a pesar de no haber trabajado efectivamente ni un solo día.
Se supone también que la restitución del cargo al señor Diez supondrá la devolución -con los correspondientes intereses- de la parte de su salario no percibida por causa de la suspensión (el 30%). Nadie ha salido a decir todavía cuánto dinero le ha costado al Estado salteño la suspensión del juez, teniendo en cuenta que su plaza en el Tribunal de Juicio debió ser ocupada durante la suspensión por un magistrado reemplazante, que no trabajó gratis, precisamente.
Secretismo y silencio
A pesar de que en círculos próximos al Poder Judicial se daba por hecho desde hace tiempo de que el proceso penal abierto contra el señor Diez no llegaría a juicio por haber prescrito la acción penal, el hecho de su sobreseimiento y la eventual firmeza de la resolución judicial que lo acuerda han sido estratégicamente ocultados por la Corte de Justicia y por el servicio de prensa del Poder Judicial.Se especula con que la calculada falta de información sobre el asunto está relacionada con el temor de ciertos altos magistrados (incluidos los fiscales) a que pueda considerarse la reposición del señor Diez en su cargo una frontal desmentida a las frecuentes declamaciones de la Corte de Justicia y el Ministerio Público Fiscal provincial en relación con la llamada «perspectiva de género» en las resoluciones judiciales.
En este caso particular quizá ha sido más fuerte el miedo a la reacción de ciertos sectores feministas (que apostaban claramente a la destitución del señor Diez y a su condena) que el peso de la obligación de informar públicamente sobre un hecho singularmente relevante para la judicatura salteña y para la sociedad en general.
A diferencia de la absolución, el sobreseimiento por prescripción no disipa totalmente las dudas sobre la probable participación del encausado en los hechos que se le reprochan, de modo que aunque el asunto haya muerto en esta instancia, ni los partidarios de la inocencia del juez ni sus detractores pueden estar totalmente tranquilos.
Todavía lo estarán menos cuando se den cuenta que un asunto de semejante trascendencia no ha merecido ni una sola línea informativa por parte del servicio que obligatoriamente debe comunicar a los ciudadanos noticias como esta.