
La decisión del juez fue tomada con amparo en el artículo 666 del Código Civil, que prevé la posibilidad de aplicar astreintes (también llamadas «condenaciones conminatorias») a quienes incumplan los deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial.
El importe de la multa revertirá en beneficio del titular del derecho, que en este caso es el propio Estado provincial salteño, ya que la resolución incumplida por la empresa es una sentencia del año 2011 recaída en el procedimiento de acción de amparo iniciado por el Procurador General de la Provincia a raíz del emplazamiento de antenas de telefonía móvil en la localidad de Campo Quijano.
Según el portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, la empresa AMX Argentina S.A. había impugnado ante el juez la liquidación de astreintes que se remontan a la fecha de la sentencia original en 2011.
Según la misma fuente, estas astreintes se devengaron hasta el momento en el que la empresa cumplió con la obligación de presentar ante la Municipalidad de Campo Quijano el informe de auditoría ambiental y social e informe de emisión de radiaciones no ionizantes del emplazamiento de la antena.
Fuente: Poder Judicial de Salta