
El primer párrafo del artículo 129 castiga con multa de mil a quince mil pesos a quien ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros.
El juez ha dispuesto que la multa deba ser abonada en el plazo diez días a partir de la fecha en que quede firme la sentencia, bajo apercibimiento enviar a prisión al condenado en caso de incumplimiento.
S.S.P. había sido denunciado por una vecina que lo acusó de realizar exhibiciones obscenas desde la ventana de su domicilio, dejándose ver desde la vía pública.
Fuente: Poder Judicial de Salta