
El juzgador dio por probado que el hombre fue autor del delito. Para imponer la pena tuvo en cuenta especialmente la naturaleza y las características del hecho cometido en su domicilio por quien tenía el deber de protección y cuidado de la víctima.
En su sentencia, la Corte de Justicia argumenta que “los abusadores, los violadores o los ultrajadores tienen en común dos características: operar sobre la víctima desprevenida y elegir el momento del ataque, cuando nadie puede percatarse de su abyecto cometido”.
Según el portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, los hechos enjuiciados se produjeron en el domicilio donde residía el grupo familiar. Cuando la madre se ausentaba, el hombre abusaba sexualmente de la niña. Los hechos comenzaron cuando la víctima tenía seis años. La denuncia fue realizada por la madre, luego de que su hija le relatara lo sufrido y ante el temor de que pudiera reiterarse la conducta con una hermana menor.
Los jueces del alto tribunal provincial recordaron que la Convención sobre los Derechos del Niño impone el deber de protección contra toda forma de abuso físico o mental puntualizando además que la calidad de hija de la víctima constituye un serio agravante.
Fuente: Poder Judicial de Salta