Confirmada la multa impuesta a un comerciante de Salta que alteró la fachada del un edificio protegido

  • La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta ha desestimado el recurso de apelación directo interpuesto por una sociedad mercantil contra el acto administrativo de la Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta que le impuso una sanción pecuniaria.
  • Patrimonio arquitectónico

Según la información oficial del Poder Judicial de Salta, la multa -de 9770,63 pesos- le fue impuesta a la sociedad recurrente, propietaria de un local comercial ubicado en el área centro de la ciudad, por infracción a los artículos 200 y 202 del denominado Plan Regulador para el Área Centro.


Dice la misma información que la sociedad, sin autorización previa, procedió a plotear la vidriera del local, lo que motivó la incoación de un expediente administrativo sancionador que concluyó con la imposición de la multa.

La sociedad sancionada, en base al argumento de que su actuación no supuso la violación de los artículos 19 y 21 de la ley provincial 7418, de protección del patrimonio arquitectónico y urbanístico de la Provincia de Salta, interpuso el recurso de apelación, que las magistradas Verónica Gómez Naar y Hebe Samson ha decidido finalmente desestimar.

La sentencia desestimatoria está fundamentada en el artículo 200.c) del Plan Regulador Área Centro de la ciudad de Salta que establece que los vidrios y toldos de la fachada podrán pintarse siempre y cuando se trate de letras sueltas o símbolos sin fondo de color alguno y con adecuado nivel de diseño. Y en el artículo 202, que establece los requisitos que deben cumplirse a la hora de instalar cartelería frontal, revistiendo esta normativa el carácter de orden público.

Según la normativa vigente, aplicada por las magistradas del tribunal de apelación, los bienes declarados de interés arquitectónico y/o urbanístico no podrán ser modificados, construidos y/o destruidos en todo o en parte, sin la previa autorización de la COPAUPS. Para acometer obras sobre los bienes protegidos se deberá obtener previamente un certificado de no objeción emitido por dicha comisión.

El portavoz de prensa del Poder Judicial señala que la COPAUPS autorizó el certificado de no objeción para instalar el local comercial. Pero dicho certificado fue otorgado en base a la cartelería indicada originalmente, que no incluía la colocación de autoadhesivos en las vidrieras.

Según Gómez Naar y Samson, la COPAUPS actuó en todo momento en el marco de las funciones y competencias que le han sido asignadas por la ley provincial 7418 y por su decreto reglamentario 1611/07.

“Basta que la conducta de la firma encuadre en alguna de las prescripciones legales para que deba ser sancionada. En efecto, para la aplicación de la sanción, basta la constatación de una conducta objetiva. La sola verificación de la infracción a la ley faculta a la aplicación de la sanción, siempre y cuando se haya cumplido el procedimiento administrativo impuesto por la legislación”, han dicho las magistradas en sus fundamentos jurídicos.

Finalmente, han dicho que la resolución impugnada no adolece de “vicio alguno desde que se encuentra suficientemente motivada” y que la sanción impuesta es respetuosa del principio de proporcionalidad.