Confirmada la inconstitucionalidad del tope de edad para acceder a la carrera docente

  • La sentencia de primera instancia había ordenado de forma cautelar al Estado provincial salteño que admitiese la inscripción de la docente que solicitó el amparo judicial en el sistema de la Junta Calificadora de Méritos y Disciplina del Ministerio de Educación provincial.
  • Proceso de acción de amparo

La Corte de Justicia de Salta ha confirmado la sentencia recaída en un proceso de acción de amparo que en su día declaró la inconstitucionalidad del artículo 60 de la ley provincial 3338, en cuanto dispone que las personas mayores de cuarenta años no pueden aspirar a cargos docentes en el nivel primario del sector público de educación.


La sentencia de primera instancia había ordenado de forma cautelar al Estado provincial salteño que admitiese la inscripción de la docente que solicitó el amparo judicial en el sistema de la Junta Calificadora de Méritos y Disciplina del Ministerio de Educación provincial.

Los jueces de la Corte de Justicia han dicho en su sentencia que la medida cautelar acordada en la instancia de ningún modo había satisfecho la pretensión de la actora, razón por la que -dijo- no se produjo una carencia sobrevenida de objeto.

Según el portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, los magistrados que integran la Corte de Justicia aplicaron en el caso la conocida doctrina de los actos propios, aunque la comunicación oficial en ningún caso menciona los actos anteriores supuestamente desconocidos por la decisión de la Administración educativa salteña de negar el acceso a la carrera docente de la docente que solicitó el amparo.

En resumen, que el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Educación de la Provincia ha sido finalmente desestimado por la Corte y confirmada, en consecuencia, la inconstitucional del citado artículo 60 de la ley provincial 3338.

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