Confirmada la condena por homicidio culposo contra un candidato a diputado de Urtubey

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La Corte de Justicia ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Roberto Martín Tomás Aranda contra la sentencia que, a comienzos de mayo de 2014, lo condenó a tres años de prisión en suspenso tras ser hallado responsable de un delito de homicidio culposo y otro de lesiones culposas graves, en perjuicio del empresario Alejandro Levín Abrebanel (fallecido) y su acompañante (lesionada).

La sentencia ahora confirmada impone también a Tomás Aranda la pena accesoria de seis años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores y la obligación de resarcir los perjuicios causados mediante el pago de la cantidad de 584.000 pesos, más los intereses devengados desde la fecha del suceso.

El hecho ocurrió el 16 de junio de 2003, cuando del vehículo que conducía el condenado por el acceso Sur de la ciudad de Salta se desprendió un remolque que impactó contra el vehículo de Levín, provocándole la muerte.

Tomás Aranda, que es abogado de profesión, fue electo concejal del Municipio de Cerrillos en las elecciones de 2013 y ahora presenta su candidatura a diputado provincial por el gobernante Partido Justicialista para las elecciones de 2015, a las que piensa concurrir en las listas encabezadas por el gobernador Juan Manuel Urtubey.

Cabe recordar que, a pesar de los malos resultados, Urtubey ha convertido a la seguridad vial en uno de los ejes de su acción de gobierno.

La sentencia de la Corte

El pronunciamiento de la Corte de Justicia deja claro que de las pruebas producidas en el proceso, «surge el nexo de causalidad entre la imprudencia y negligencia del imputado y la muerte de Alejandro Levín y las lesiones de la señora Hemsy».

Los magistrados integrantes del alto tribunal han considerado acreditado que «la camioneta tenía en su parte posterior una bocha sobre la cual iba adosada la lanza del trailer mediante un capuchón y llevaba un perno de seguridad. A su vez, el sistema de acople permitía cierta oscilación o movimiento horizontal y vertical, pero superada una determinada velocidad o peso de carga se rompió y se desenganchó del vehículo tractor. El accidente fue a causa del desprendimiento del trailer de la camioneta que lo traccionaba por la rotura del sistema de acople, invadiendo el carril contrario y colisionando con el vehículo conducido por Alejandro Levín».

Ha recordado la Corte que en el delito imprudente «el sujeto no quiere cometer el delito previsto en el tipo doloso, pero lo realiza por infracción de la norma de cuidado, es decir, por inobservancia del cuidado debido».

Para el tribunal, el trailer para transportar caballos «debió tener un acople principal y uno subsidiario de idéntico itinerario para que lo detenga ante una eventual falla, lo que está dispuesto por el artículo 29 inciso f) de la ley Nacional de Tránsito 24449».

La fundamentación de la sentencia señala finalmente que el «aporte causal del acusado no encuentra justificativo en la imprevisibilidad, ya que con un mínimo de cuidado hubiera evitado el resultado».

Para la Corte, en el juicio oral se ponderaron todas las posibilidades, incluso la de un desperfecto en la calzada que «no eximía de responsabilidad al acusado, sino por el contrario, se sumó a su falta de prudencia al circular e introdujo fundamentos para descartar la defensa referida a la falta de conocimientos de Tomás Aranda de las cuestiones técnicas de construcción del trailer, toda vez que quedó probado en autos que fue puesto en conocimiento de que el artefacto necesitaba cadenas de seguridad adicionales».

Fuente: Corte de Justicia de Salta