
De acuerdo con el portavoz de prensa del Poder Judicial, el tribunal juzgador declaró como hecho probado que el día 1 de setiembre de 2012 el hombre abordó a una vecina suya y a su hijo profiriendo frases impropias y amenazándolos de muerte “si no levantaba” la denuncia en su contra. El 22 de setiembre del mismo año, nuevamente amenazó a la madre que esta vez estaba acompañada de dos hijos menores, pero con cuchillo en mano.
La defensa del acusado había argumentado en el recurso de casación interpuesto contra la sentencia condenatoria que ninguna de las declaraciones testificales producidas en el juicio eran suficientes para enervar la presunción de inocencia y que la unificación de penas era improcedente.
En su sentencia, la Corte ha dicho que del testimonio de la víctima y de otras declaraciones se desprende con claridad la existencia de un conflicto entre las partes. Y que los hechos detallados por la mujer coincidieron con los narrados por sus hijos, testigos presenciales de los actos intimidatorios del acusado.
La Corte ha dicho en consecuencia que «existen elementos que valorados en su conjunto habilitaron al tribunal a tener por acreditados en grado de certeza los dos hechos de coacción atribuidos al imputado, por lo que los anuncios de extrema gravedad, ubicados en el contexto de violencia vecinal que los precedían, imponen afirmar la violación de las normas prohibitivas penales».
El alto tribunal salteño ha dicho además que se trató de un supuesto de pluralidad delictiva, es decir de hechos delictivos independientes entre sí cometidos por un mismo sujeto. Entre sus antecedentes, el hombre había cometido un delito de hurto calificado con escalamiento y amenazas y daños, todos en 2011 habiéndoselo condenado en julio de 2013 a la pena de un año y seis meses de prisión en forma condicional.
En lo referente a la unificación de las penas, la Corte la ha estimado procedente y advertido que el término «implica una creación doctrinal dirigida a esclarecer la inteligencia del artículo 58 del Código Penal que determina, jurídicamente, bajo la denominación única de unificación de pena todos los supuestos contemplados».