
La absolución, que fue precedida del retiro de la acusación fiscal, supuso también la desestimación de la demanda civil interpuesta por los derechohabientes de la fallecida contra el médico y contra la empresa Sanatorio Modelo S.A.
Dice la sentencia que Canelada «quedó exonerado de todo reproche penal» en virtud de que el fiscal se abstuvo de sostener la acusación al momento de formular sus alegatos. Añade la sentencia que la decisión absolutoria obedece también a que los familiares de la víctima no se constituyeron en querellantes (acusadores particulares), circunstancia esta que les hubiera permitido sostener la acusación en forma autónoma.
En los fundamentos de la sentencia se alude a la postura de la Fiscalía, que al momento de su alegato sostuvo que a lo largo de la investigación no pudo quedar adecuadamente probada la causa de muerte, contando sólo con hipótesis probables respecto a la misma.
«Esta dificultad se presentó de manera evidente a lo largo del proceso, adquiriendo su máxima expresión al momento del debate, en la que los peritos actuantes ratificaron posturas encontradas en lo tocante al motivo del deceso, divergencia que podría haberse aclarado, en el supuesto de haberse determinado oportuna y fehacientemente la causa del óbito por el medio previsto como necesario por nuestro ordenamiento procesal, es decir la realización de la autopsia, omisión que demuestra lo ineficiente de la pesquisa en la recolección de información probatoria decisiva para el esclarecimiento de la causa», dicen los fundamentos de la sentencia.
El médico Canelada había sido denunciado por el fallecimiento de una de sus pacientes, ocurrido el 22 de noviembre de 2003. La familia de la fallecida lo acusaba de no haber realizado debidamente los estudios prequirúrgicos para el tipo de cirugía de intestinos a la que fue sometida la paciente.
Fuente: Poder Judicial de Salta