
Según el portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, el conductor había sido acusado por la muerte de un niño, hecho ocurrido el día 2 de octubre de 2006, mientras el acusado conducía un colectivo de la empresa pública de transporte de pasajeros SAETA.
De acuerdo con la misma fuente, el menor fue arrollado por el colectivo cuando caminaba junto a su madre, dos hermanos y un tío por el puente de acceso a la localidad de Chicoana, «de espaldas al carril por donde circulaba el ómnibus».
El tribunal juzgador no ha podido establecer la culpabilidad del conductor del colectivo en el hecho, por lo que de conformidad con lo establecido por el artículo 4 del Código Procesal Penal, el artículo 20 de la Constitución Provincial, y el artículo 18 de la Constitución Nacional, se ha resuelto la libre absolución del acusado.
Fuente: Poder Judicial de Salta