La Corte de Justicia de Salta confirma la condena a un hombre que agredió a otro en un partido de fútbol

La Corte de Justicia de la Provincia de Salta ha resuelto no conceder el recurso extraordinario federal interpuesto por la representación procesal del ciudadano Facundo Gonzalo Monzó, contra la sentencia por la que el mismo tribunal desestimó anteriormente un recurso de casación.

Con este pronunciamiento, la Corte ha confirmado la condena de cinco meses de prisión en suspenso impuesta en su día a Monzó por el titular del antiguo Juzgado Correccional y de Garantías de Primera Nominación de la ciudad de Salta.

Monzó fue declarado culpable de un delito de lesiones leves en perjuicio de Ricardo Darío Ramasco. Según el portavoz de prensa del Poder Judicial de Salta, la agresión ocurrió en el contexto de un partido de fútbol amistoso, en cuyo transcurso Monzó le propinó un codazo en la cara a la víctima, causándole múltiples fracturas en el pómulo y maxilar izquierdos. A raíz del golpe, Ramasco perdió la sensibilidad del nervio ubicado en esa parte del rostro.

La Corte desestimó la apelación extraordinaria al considerar que «el recurrente no refutó adecuadamente los fundamentos que sustentan la decisión cuestionada, y tampoco demostró que medie una relación directa e inmediata entre normas federales y lo debatido y resuelto en el caso». Los magistrados firmantes de la sentencia argumentaron también que Monzó no logró probar la afectación de derechos tutelados por la Constitución federal ni conmover las razones de la sentencia que cuestiona.

En la sentencia también se afirma que el pronunciamiento condenatorio de instancia se respalda en informes médicos que dan cuenta de la magnitud de las lesiones producidas en el rostro de la víctima, y la naturaleza del elemento que las originó. De esos informes surge que las heridas fueron producto de «un codazo aplicado intencionalmente»  y no de una simple colisión entre dos jugadores de fútbol, producida como consecuencia de un contacto fortuito en la cancha.

La sentencia ahora confirmada por la Corte razona -seguramente inspirada en la abundante jurisprudencia de la FIFA- que «no es la misma potencia ni tensión muscular la aplicada cuando alguien levanta y vira los brazos con el objeto de mantener el equilibrio, que cuando intencionalmente da un golpe hacia atrás».

Según el portavoz judicial, la representación procesal de Monzó había pretendido escudarse «en los riesgos propios de las actividades deportivas», sin poner en tela de juicio los informes médicos ni el análisis que de ellos hizo la Corte.

En un párrafo de su sentencia, que parece extraída de las reflexiones filosóficas de Valdano, la Corte de Justicia de Salta señala que «el mero ejercicio de un deporte como el fútbol no constituye una conducta antijurídica. Por el contrario, su práctica es auspiciada por el Estado y aún estimulada en interés de la salud física y moral de los individuos y en el interés superior de la comunidad. Pero de ello no se desprende que dolosamente se puedan ocasionar lesiones impunemente. Más aún, en el caso la condena no se aplicó porque haya habido una violación a las reglas del juego sino porque la lesión se produjo como consecuencia de la intención de provocarla por parte del imputado».