La Corte de Justicia de Salta ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Dante Omar Ávalos contra la sentencia del ex Juzgado Correccional y de Garantías de Sexta Nominación del Distrito Judicial del Centro (actualmente Sala V del Tribunal de Juicio), que, en su día, lo condenó a seis meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por el término de dieciocho meses para conducir todo tipo de vehículos automotores. Ávalos fue hallado culpable de un delito de lesiones culposas agravadas. El hecho que motivó la condena ocurrió el 7 de agosto de 2009, alrededor de las 11, en avenida Asunción, frente a la Rotonda de los Gauchos. El acusado, que se desplazaba en aquel momento en dirección al centro de la ciudad conduciendo una camioneta Ford F-100, efectuó una maniobra hacia la derecha y como consecuencia de la misma arrolló a un ciclomotor que circulaba en el mismo sentido. A raíz del golpe, la acompañante del conductor de la moto sufrió una fractura expuesta de tibia y peroné.
La Corte ha confirmado la sentencia tras considerar que, «pese a que las versiones de la mecánica del accidente varían sustancialmente entre la brindada por el acusado y el conductor de la motocicleta y la víctima, en particular en orden a cuál de los vehículos resultó ser el colisionante, un testigo fue terminante al sostener que no vio que la camioneta encendiera el guiño y que chocó a la moto cuando hizo la maniobra a la derecha». En forma similar declaró ante el tribunal juzgador otra testigo de los hechos.
Los magistrados de la Corte concluyeron en que, de la prueba reunida, se deduce que la camioneta circulaba a escasos metros de la motocicleta, por lo que la maniobra hacia la derecha, cumplida evidentemente sin haber verificado la presencia de otros vehículos y sin aviso previo, resultó intempestiva para el conductor del menor rodado, quien cumplía con la obligación de ceñirse a la derecha y que no pudo evitar el contacto.
«No caben dudas de que la sentencia cuenta con motivación suficiente y un análisis razonado de las constancias de la causa por las que arriba a la existencia de un accionar imprudente que sufrió la víctima de lesiones culposas, por lo que el razonamiento de la juez de mérito, que contó con los beneficios de la inmediación al momento de evaluar los dichos de los testigos, no adolece de las deficiencias esgrimidas», concluyeron los jueces de la Corte.
Fuente: Poder Judicial de Salta