
La absolución se fundamenta en la concurrencia de la causal de justificación de legítima defensa, prevista en el artículo 34.6 del Código Penal argentino.
Según la información oficial del Poder Judicial de Salta, la absuelta es la ciudadana Ángela Beatriz Saravia, acusada en su día de haber dado muerte a Luis Leonardo López (28), con quien mantenía una relación de pareja.
La sentencia del Tribunal de Impugnación puntualiza que «Saravia fue víctima recurrente de agresiones de distinto tipo» y que el fallecido «era una persona de envergadura física importante, robusto y de porte fuerte en comparación con la mujer».
La misma sentencia se apoya en declaraciones de testigos en el juicio, como el del padre del fallecido que dijo que su hijo mantenía con Saravia «una relación tóxica» y que los dos habían protagonizado peleas violentas. El padre del muerto contó que su hijo llegó a su casa a las 6 de la madrugada y dijo haberse peleado con Saravia: «Me quiso sacar un machete y yo le pegué con un ladrillón de la cabeza, no sé si la maté».
La información oficial dice que López tenía una orden de alejamiento de Saravia y que esta disponía de un botón antipánico.
El mismo relato judicial que durante el juicio Saravia «admitió en forma libre y voluntaria haber sido quien, el día de los hechos hirió a su esposo en la zona abdominal con un cuchillo». De este relato no se desprende que la mujer haya apuñalado al varón en una pelea entre ambos. Solo dice la información oficial que la mujer declaró haber apuñalado a la víctima «seguido de la explicación defensiva de cuáles fueron los motivos y las circunstancias que determinaron su conducta».
Este juego de palabras ha permitido a Arancibia y Arias Nallar concluir que los hechos enjuiciados constituyen «el resultado o la continuación de una larga cadena de agresiones recíprocas».
Para los dos jueces, el acusador público no consiguió desvirtuar la versión de los hechos de la acusada, que básicamente consiste en la admisión de haber lesionado gravemente a su compañero con un arma blanca, «en contexto de defensa». Este contexto, sin embargo, no aparece descrito en la información ofrecida por el Poder Judicial de Salta a los medios de prensa.
Lenguaje críptico
La lectura del siguiente pasaje deja en evidencia la intención, bien del tribunal, bien de los comunicadores del Poder Judicial, de suplir la ausencia de explicaciones jurídicas solventes con palabrerío confuso e indescifrable.
«La conducta de la absuelta ante un ilícito, que había tenido lugar previamente en un sinnúmero de situaciones, 'toma un instrumento de naturaleza incisiva para actuar contra el conocido agresor, lo que conduce a sostener que la acusada obró dentro de un entorno de defensa necesaria, en tanto preexistió una situación de justificación con la actualidad de la agresión, estando a sus propios dichos, concordante con la comprobación física de acción violenta en su contra, sin que se demuestre haber sobrepasado los límites impuestos por la emergencia en la elección de los medios necesarios para neutralizar el peligro corrido, habida cuenta que se mune de un elemento de cocina (cuchillo Tramontina) no habiendo sobrepasado de un modo patente la exigencia de la proporcionalidad racional en los términos autorizados, y atento asimismo a su condición de mujer'».