
La resolución judicial, suscrita por los señores Pablo Mariño y Rubén Arias Nallar, confirma en consecuencia los pronunciamientos de la sentencia de la instancia anterior, incluida la condena al pago de 800.000 pesos en concepto de reparación civil, que la condenada deberá satisfacer a la madre de la fallecida, con los intereses computados desde el día en que ocurrieron los hechos.
En la misma resolución, se declara «mal concedido» el recurso interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal.
En relación con este recurso, los jueces Mariño y Arias Nallar han dicho que el Ministerio Fiscal, que interesó en su día el inmediato ingreso en prisión de Leyseca, a pesar de que la sentencia condenatoria había sido objeto de recurso, «no logró demostrar concreta y acabadamente qué perjuicios de imposible reparación posterior le ocasionó la resolución cuestionada».
En relación con la libertad de Leyseca, los jueces han invocado el artículo 18 de la Constitución Nacional y razonado que “la pretensión de la Fiscalía de ejecutar de modo inmediato una decisión no firme resulta incompatible con el estado de inocencia que tiene toda persona sometida a proceso mientras una sentencia firme no establezca legalmente su culpabilidad”.
Cabe recordar que el magistrado Rubén Arias Nallar es uno de los que, esgrimiendo el argumento totalmente contrario, dispuso encarcelar al jardinero Santos Clemente Vera, absuelto el primera instancia y condenado posteriormente, sin audiencia, en casación.
Fuente: Poder Judicial de Salta