
Los jueces de la Sala IV del Tribunal de Impugnación de la ciudad de Salta, señores Luis Félix Costas y Adolfo Figueroa, han desestimado el recurso de casación que en su día interpuso la representación procesal del condenado Andrés Alejandro Cruz, y, en consecuencia, han procedido a confirmar la sentencia de primera instancia que le impuso la pena de prisión perpetua por dar muerte a su pareja, Cyntia Carolina Saracho.
La sentencia confirmada había sido suscrita el pasado mes de diciembre por los magistrados María Victoria Montoya Quiroga, Ángel Amadeo Longarte y Bernardo Ruiz, por el delito de homicidio calificado por la relación de pareja preexistente y por ensañamiento.
El hecho enjuiciado ocurrió el 21 de enero de 2017 en el barrio Pablo Saravia de la ciudad de Salta. Aquel día, la víctima ingresó al hospital con quemaduras de tipo A y B en el 73% de su cuerpo, que le provocaron poco después la muerte.
Costas y Figueroa han escrito en su sentencia que no se puede apartar el agravamiento por ensañamiento impuesto en la condena de Cruz, ya que él “tuvo conocimiento y voluntad de asir la botella de alcohol etílico, desenroscar su tapa y volcarla sobre la humanidad de la víctima para luego prenderle fuego”.
Para los jueces del Tribunal de Impugnación, el condenado era consciente y sabía el peligro que conllevaba, ya que la experiencia común indica que el fuego, en presencia del alcohol, produce quemaduras que causan un dolor extremo. Ello, sumado a los gritos de agonía que se escuchaban en la comunicación con el Sistema de Emergencias 911, resulta un claro indicador -sostienen los magistrados- de que Carolina Saracho fue expuesta a sufrir una exagerada crueldad por parte de su pareja.
En relación al argumento de la defensa que habla de un estado de emoción violenta producto de despertarse por un vaso de agua arrojado en la cara por la víctima, dijeron los jueces que “de encontrarse latente el supuesto arrebato emocional de Cruz, éste hubiera reaccionado de la manera que lo hizo pero de modo inmediato”. Destacaron que, según el relato de los hechos detallado por el propio autor de los hechos en su declaración indagatoria, luego de despertarse, fue a la cocina, regresó a la habitación, agarró la botella, prendió un cigarrillo en la cocina, entró al baño, bebió media botella de alcohol, y recién ahí comenzó la discusión con la víctima. Ello indica que tuvo mucho tiempo para reflexionar e incluso la posibilidad de retirarse del domicilio para no actuar del modo que lo hizo.
El recurso de casación también sostenía la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua, pero Costas y Figueroa han dicho que este tipo de pena no vulnera la Constitución, pues esta no prohíbe esa clase de pena, sino que protege la dignidad inherente a la persona humana, vedando las penas degradantes, crueles o inhumanas.