
La Segunda Sala de este tribunal, integrado por los magistrados Guillermo Pollioto y Edgardo Albarracín ha decidido también desestimar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Rótolos, en el que se solicitaba la revocación de la sentencia de instancia y la reducción a diez años de la condena impuesta.
El pasado mes de febrero, la Sala Tercera del Tribunal de Juicio de la ciudad de Salta había hallado culpable a Rótolos de dar muerte a Ortega, pero la sentencia fue recurrida en casación por el fiscal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas Nº 3, señor Rodrigo González Miralpeix.
Los jueces Polliotto y Albarracín han entendido, para empezar, que los elementos probatorios del juicio oral “resultan ser elementos más que suficientes para acreditar, no solo la existencia del hecho juzgado, sino también la responsabilidad del acusado José Luis Marino Rotolos”.
Según los magistrados del Tribunal de impugnación, el juzgador realizó una correcta interpretación de los hechos, lo que le permitió «llegar a este estado de certeza que se requiere para emitir una sentencia condenatoria». Los mismos jueces han dicho que la impugnación de dicha sentencia efectuada por la defensa de Rótolos «no es más que una discrepancia con la merituación que hace el Tribunal respecto del valor probatorio asignado a los elementos señalados». Y la mera discrepancia -según recuerda la Sala- no habilita un nuevo examen del cuadro probatorio.
Pero si la interpretación de los hechos fue correcta, no lo fue tanto al parecer la aplicación del derecho, por cuanto el Tribunal de Impugnación, sin escuchar a las partes (y en especial, al condenado), ha resuelto cambiar la calificación jurídica de aquellos hechos. «Surge con absoluta claridad y sin lugar a dudas que la conducta por Rótolos encuadra en las previsiones del homicidio criminis causa», han dicho Pollioto y Albarracín.
“La astucia de Marino Rótolos de hacerse pasar por el yerno de un juez, tenía un único propósito, ganarse la confianza de Ortega y facilitar su cometido. Por lo mismo incineró el vehículo utilizado, evitando cualquier relación con el hecho y con la víctima”, argumentaron los jueces.
“Podemos concluir en que la calificación jurídica de homicidio en ocasión de robo asignada por la Sala III del Tribunal de Juicio para condenar a José Marino Rótolos a la pena de quince años de prisión es incorrecta y corresponde que la misma sea rectificada y precisada en este mismo acto, por la prevista en el artículo 80, inciso 7º del mismo Código, han dicho los jueces.
La modificación de la calificación jurídica del hecho enjuiciado conlleva, como se puede apreciar, un agravamiento sustancial de la condena.
Fuente: Poder Judicial de Salta