
El agravamiento de la condena ha tenido lugar después de que los magistrados que integran la mencionada Sala modificaran el grado de participación criminal de Emiliano Jorge Jiménez, integrante de unas de las barras de la hinchada del Club Central Norte de Salta, que fue condenado en primera instancia como encubridor de un homicidio agravado por el uso de arma de fuego, pero a quien los jueces del Tribunal de Impugnación consideran como partícipe primario o necesario del hecho punible.
Los jueces Edgardo Francisco Albarracín y Guillermo Polliotto han ordenado el inmediato ingreso en prisión de Jiménez, quien permanecía en libertad.
El condenado acompañará en la cárcel a Raúl Fernando Bravo, condenado como autor de los disparos que acabaron con la vida de Lucas Leonel Teseyra, quien cumple una condena de doce años de prisión efectiva por este hecho.
Los magistrados Albarracín y Polliotto han adoptado estas decisiones al estimar de forma parcial el recurso de casación interpuesto en su día por el Ministerio Público Fiscal, tras desestimar el recurso de los abogados defensores de Jiménez.
Dicen los magistrados del Tribunal de Impugnación que de la lectura de la sentencia de primera instancia “no surgen razones suficientes para comprender el razonamiento seguido por los jueces intervinientes para colocar la conducta de Jiménez en la figura del encubrimiento”.
Albarracín y Pollioto recuerdan que Jiménez conducía lentamente el vehículo que trasladaba a quien disparó a Teseyra, lo que indica un acuerdo anterior para perpetrar el hecho mientras buscaban a “Juanchi, quien no fue hallado pero sí otros miembros del grupo que integran la llamada ‘Banda del Camión’ que aquel supuestamente lidera, por lo tanto puede afirmarse que existe participación primaria o necesaria en el suceso ocurrido”.
Entienden los magistrados que, al conducir lentamente, Jiménez aportaba “al objetivo conjunto de búsqueda de algo o alguien especial”; es decir, que existía una convergencia de las intenciones de ambos hacia un mismo objetivo “ir a buscar a Juanchi”.
Rechazaron en tanto los jueces la aplicación del agravante del concurso premeditado de dos o más personas, considerando en consecuencia sostener la calificación originaria del tribunal juzgador; es decir, homicidio agravado por el uso de arma de fuego “ya que con grado de certeza se comprobó que Bravo disparó un arma y Jiménez conducía el automóvil que lo trasladaba”.
La sentencia ahora revocada fue pronunciada en diciembre de 2015 por la Sala Quinta del Tribunal de Juicio de la ciudad de Salta. Los hechos enjuiciados ocurrieron en la madrugada el 6 de octubre de 2013, en el barrio El Carmen de la ciudad de Salta.
Fuente: Poder Judicial de Salta