
Los magistrados que integran la Sala III del Tribunal de Impugnación del Tribunal de impugnación de la ciudad de Salta, señores Eduardo Barrionuevo, Pablo Mariño y Rubén Eduardo Arias Nallar, han desestimado el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de un hombre que fue condenado a seis años de prisión efectiva por un delito de abuso sexual con acceso carnal.
El tribunal no solo ha confirmado la sentencia de la instancia anterior sino que también ha confirmado la decisión de revocar la condicionalidad de la ejecución una condena anterior, pronunciada contra la misma persona por un delito de coacciones, en virtud de la cual se procedió a unificar ambas penas penas en ocho años de prisión efectiva.
Según el portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, el recurso de casación argumentaba una supuesta contradicción entre las declaraciones prestadas por la victima en sede policial y ante la Fiscalía, la supuesta destrucción de elementos de prueba, la omisión de valoración de la declaración de un testigo y del informe ambiental, los resultados de los estudios periciales practicados sobre ropa de cama y personales y que la víctima no hubiera consumido alcohol antes del hecho.
La misma información dice que los argumentos de la defensa del condenado «fueron rebatidos en el fallo». Las razones que se mencionan son los informes psicológicos, las pericias y las pruebas (entre las que no se menciona ninguna revisión médica), la declaración de la víctima, de los vecinos y de los agentes de la Policía, «quienes confirmaron el estado de shock de la mujer al tomar la primera denuncia». La información oficial del Poder Judicial no menciona la aplicación de ningún protocolo policial para la atención de una víctima de violación reciente, así como tampoco el grado o la cualificación profesional de los agentes de la Policía que certificaron el estado de shock, que es un estado clínico que en principio solo puede ser certificado por un profesional y no por un policía.
No obstante, han dicho los señores Barrionuevo, Mariño y Arias Nallar, que «analizado el fallo cuestionado y la prueba a través de la cual se construye con juicio lógico de atribución de responsabilidad penal del imputado del delito de abuso sexual con acceso carnal, y el modo compulsivo de perpetrarlo, resulta razonado y fundamentado adecuadamente, derivado de la sana crítica racional».
Para los mismos jueces, “en el juzgamiento de los delitos contra la integridad sexual toma especial relevancia la merituación de la declaración de la víctima y la impresión que deja en los magistrados”.
En ese sentido, Barrionuevo, Mariño y Arias Nallar han invocado a la Corte de Justicia de Salta, que ha dicho que “los delitos de contenido sexual se cometen generalmente sin testigos, por ello adquieren fundamental relevancia los dichos de la víctima, al extremo que nada impide que el pronunciamiento condenatorio se sustente solo en la declaración testimonial de la víctima, siempre y cuando ésta sea objeto de un riguroso análisis y se expongan los aspectos que determinan que le sea asignada credibilidad, convirtiéndola en un elemento preponderante por sobre la negativa del acusado”.
Finalmente, los magistrados han dicho que «la exposición de la damnificada no puede ser soslayada o descalificada, dado que ella constituiría una forma de violencia institucional contraria a los parámetros internacionales».