
En la misma resolución, Arias Nallar y Barrionuevo han desestimado el recurso de casación interpuesto por el acusador público, quien había interesado el agravamiento de la pena impuesta.
Según los jueces, los argumentos de la defensa de los condenados se reducen simplemente a una diferente valoración de los elementos probatorios de los que la sentencia hace mérito, sin que la mera discrepancia -dicen- «alcance para conmover la solidez de la fundamentación del fallo».
Para Arias Nallar y Barrionuevo las declaraciones de las menores durante el juicio son decisivas y «deben prevalecer sobre otras». En tal sentido dicen los jueces que «el testimonio prestado en el juicio es la prueba propiamente dicha». Añaden que el momento en que la defensa debe zanjar las dudas que le producen las declaraciones y las contradicciones que advierten con declaraciones anteriores es durante el juicio, y no después en el recurso.
Según Arias Nallas y Barrionuevo, «atenta contra el normal desenvolvimiento sexual de un menor el permitir, no impedir o incluso mostrar indeferencia, que cinco mujeres (cuatro de ellas menores de edad) ingresen en una pileta en ropa interior, en el contexto de un asado con una fuerte presencia masculina de edad adulta y a altas horas de la noche, permitirles el ingreso a la vivienda y que se saquen fotos, para generar la oportunidad de proponer ‘tener algo’, aumentando la posibilidad de que sea aceptada».
En este sentido, los magistrados del Tribunal de Impugnación han coincidido con el juzgador en cuanto a que «que todo constituyó un ambiente ideal para las propuestas de índole sexual que surgieron con posterioridad».
En relación con la alegación de que los condenados no conocían la minoría de edad de las invitadas, Arias Nallar y Barrionuevo han dicho que «el comportamiento de las menores en todo momento dejó en claro la falta de madurez psico-física y sexual para entender lo que ocurría». En la misma línea, la sentencia que resuelve el recurso de casación dice que «son los adultos los que deben asegurarse de estar frente a una persona con plena capacidad para comprender la sexualidad y decidir maduramente respecto a ello, no es suficiente manifestar que se supuso la mayoría de edad».
Según esta sentencia, el argumento de que los condenados ignoraban la minoría de edad de sus acompañantes «no es más que una reedición de la hipótesis del caso efectuada en los alegatos, que tuvo una respuesta íntegra y completa en la sentencia atacada, sin que se actualice el contenido en orden a contrarrestar o refutar los argumentos del fallo».
El recurso del Ministerio Fiscal ha sido también desestimado, pero con el argumento de que la agravación de la conducta de los acusados en base a una doble valoración por parte de la Fiscalía de elementos contemplados y considerados por el legislador en la figura penal atenta contra las disposiciones procesales y constitucionales.
Arias Nallar y Barrionuevo han dicho que no puede considerarse como agravante de la pena la ausencia de arrepentimiento del acusado y la eliminación de pruebas de cargo, dado que dicha significación se aparta de los parámetros establecidos en la normativa vigente y atenta contra el derecho de defensa del acusado.