El Tribunal de Impugnación confirma la condena al homicida del profesor Esper

  • Los jueces entienden que la sentencia recurrida es un acto jurisdiccional válido que explica suficientemente el convencimiento adquirido sobre los hechos juzgados y su adecuación a la norma penal, en base a la valoración racional de la prueba producida en el acto de juicio.
  • Condena a prisión perpetua

Los señores Rubén Arias Nallar y Virginia Solórzano, integrantes de la Tercera del Tribunal de Impugnación de la ciudad de Salta, han desestimado el recurso de casación interpuesto en su día por el condenado Rodolfo Benjamín Suárez, sentenciado a cadena perpetua por el homicidio de Diego Antonio Esper.


En consecuencia, los jueces han confirmado la sentencia que en su día declaró a Suárez culpable de un delito de homicidio doblemente calificado (por alevosía y criminis causæ) y otro de robo.

Según el portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, el recurso sostenía que “se condenó al imputado Suárez para satisfacer los deseos vindicativos de la prensa local y de los familiares de la presunta víctima”.

Pero el hecho de que la defensa del condenado Suárez, haciendo gala de un espantoso gusto macabro, hablara de «presunta víctima» para referirse a una persona muerta violentamente a manos de otra persona, no ha desanimado a los jueces del tribunal, para quienes durante el proceso hay suficiente evidencia para concluir sin lugar a dudas en que «el hecho ocurrió en la vivienda de la víctima» y que los jueces que pronunciaron la sentencia recurrida valoraron un cúmulo de información «debidamente documentada a lo largo del proceso y producida como prueba en el debate».

Para los señores Arias Nallar y Solórzano, «No resulta suficiente alegar que la condena a Suárez obedece a la necesidad de saciar la venganza de los familiares de la víctima o de exhibir eficacia a la prensa».

«La impugnación solamente exhibe una disconformidad con la denegación de las nulidades, tema que ya había sido planteado y resuelto con anterioridad en sentido desfavorable para el acusado», escriben los jueces en su sentencia.

En otro pasaje de su resolución, los mismos magistrados escriben: «Son correctas las conclusiones arribadas por el Tribunal de Juicio al armonizar la información brindada por los testimonios y la documentación de los rastros materiales verificados y expuestos en el debate». A renglón seguido, apuntan: «no hay en el recurso una crítica atendible a las conclusiones arribadas en el fallo».

Respecto de la pena impuesta, Arias Nallar y Solórzano han dicho que «la imposición de la prisión perpetua no importa la violación de la Constitución Nacional y ninguno de los Tratados Internacionales, mientras se respete la integridad física y espiritual de la persona, no encontrando justificación alguna su invocación para declarar su inconstitucionalidad, conforme lo ha decidido reiteradamente la Corte Suprema de Justicia Nacional».

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