
Desde hace tiempo se sabía ya que algunos magistrados prefieren no compartir sus decisiones con el servicio de prensa. Pero ahora el asunto ha ido un poco más lejos, después de que el año pasado se filtrara a la prensa una petición escrita de jueces y juezas para que la Corte de Justicia compensara, con dinero o descanso (tal y como está previsto en el reglamento judicial) el trabajo extraordinario durante la segunda de las ferias decretadas en 2020 por razones sanitarias.
Ahora, el asunto vuelve a revolverse, pues en uno de los partes informativos del día de la fecha, se informa sobre una decisión de la Sala I del Tribunal de Juicio de la ciudad de Salta (que integra, entre otros, el controvertido juez Luciano Martini Bonari), en el que solo se mencionan los nombres y los apellidos de los magistrados que integraron el tribunal juzgador (los señores Héctor Fabián Fayos, Raúl Fernando López y María Laura Toledo Zamora).
Ellos sí han sido mencionados, pero no los jueces que han confirmado su sentencia.
No es la primera vez que se omiten los nombres de los integrantes del Tribunal de Impugnación, pero es la primera vez que esto ocurre desde que saltara a los medios de comunicación la polémica que envuelve al juez Martini Bonari y a miembros del Ministerio Público Fiscal.
Tal parece que los responsables del servicio de prensa del Poder Judicial, o el propio juez, han considerado que la sola mención de la conformación de la Sala Primera puede ahondar en la exposición mediática de un juez cuyos movimientos se encuentran en la mira de muchos.
Aunque los rumores que circulan en la Ciudad Judicial de Salta hablan de que el señor Martini Bonari no acude a su despacho y que trabaja de forma remota, lo cierto es que la Sala I del Tribunal de Impugnación ha publicado, en pleno receso judicial de enero, una sentencia desestimatoria del recurso de casación interpuesto por los representantes procesales de un joven de 20 años, condenado en Orán por un delito frustrado de robo agravado por el uso de armas y la participación de un menor de edad.
El pasado mes de marzo, la Sala II del Tribunal de Juicio de aquella ciudad había condenado al joven a una pena de cuatro años y cuatro meses de prisión efectiva.
Fundamentos de la sentencia
Dice la información del portavoz de prensa del Poder Judicial salteño que, a la hora de resolver, «los jueces de alzada» (que no se sabe quiénes son) tuvieron en cuenta que los argumentos de la defensa técnica no son suficientes para revertir la decisión adoptada en la instancia anterior, ya que el tribunal de juicio estimó que, de la prueba producida en autos, especialmente lo declarado por la víctima y las constancias de los secuestros practicados, se pudo arribar a la certeza necesaria en esta instancia respecto de la existencia del hecho y a la participación de Padilla.En cuanto a la imposibilidad de asistencia de la víctima al juicio, los jueces sin nombre escribieron que “es importante recordar que la denuncia sólo vale en cuanto a transmisión de conocimiento acerca de un posible hecho delictuoso, por lo tanto constituye una fuente importante de prueba, y cuando se proporciona los elementos primarios para la averiguación de la verdad. Esto justifica que los códigos modernos permitan introducirla al debate por la lectura, declaración prestada en sede policial bajo juramento y su ratificación en sede judicial por la víctima, y que en nada altera la reconstrucción del hecho y la conclusión del fallo impugnado”.