
La injusta e impracticable medida había sido impulsada por uno de sus beneficiarios directos -el Procurador General Abel Cornejo Castellanos- que al sentirse molesto por las protestas callejeras de los Peñalva y por sus posts en las redes sociales, tomó la decisión de mandar a su subordinado -el fiscal Molinatti- a acusar a los hermanos de un fantasioso delito de amenazas.
La resolución de Zunino, dictada a la medida de Cornejo, ha sido ahora revocada casi en su totalidad por el Tribunal de Impugnación, que, en líneas generales, considera que las duras medidas impuestas por el binomio Zunino-Cornejo a los hermanos Peñalva son «confusas», hasta el punto de impedirles su cabal cumplimiento.
Se ha de recordar que entre los «adherentes» a las medidas cautelares restrictivas se encuentran el exgobernador provincial Juan Manuel Urtubey y su extensísima familia.
El Tribunal de Impugnación ha dejado subsistente la prohibición de acercamiento físico de los Peñalva a los jueces y fiscales «protegidos», pero ha razonado que esta prohibición no puede practicarse en la Ciudad Judicial. En este punto en concreto, el Tribunal dice que la prohibición de acercamiento «tiene como finalidad resguardar a las personas que aparecen como víctimas del delito de amenazas -jueces y fiscales- lo que claramente está cubierto en los edificios públicos del Poder Judicial y Ministerio Público Fiscal, ya que estos lugares se encuentran dotados de cámaras de vigilancia, como así también de personal de seguridad privada y pública -empresa Guardián y la Policía de la Provincia-, no solo en áreas comunes sino también en sus propias dependencias».
De acuerdo con la misma resolución, los recursos y dispositivos de seguridad de la Ciudad Judicial «tienen el deber de velar por su seguridad, por lo que podría afirmarse que en sus lugares de trabajo» (los jueces y fiscales) «gozan de un plus de protección contra posibles ataques». Y razona jurídicamente en consecuencia afirmando que «desde esta perspectiva, resultaría, cuando menos, inconveniente hablar de la imprescindibilidad de la medida que requiere la norma (Art. 102 del C.P.P.)».
Pero es que ni Cornejo ni Zunino han hecho ningún esfuerzo por precisar los alcances de la medida cautelar contra los Peñalva y el Tribunal de Impugnación les ha pasado factura por ello.
Dice el Tribunal que «la situación apuntada pudo razonablemente resultar confusa para el impugnante (los Peñalva), puesto que su cumplimiento no se encuentra claramente establecido. En primer lugar, no se sabe dónde comienza a regir la prohibición de acercamiento, tampoco se determinó el grupo familiar de los damnificados, ni cuáles serían los domicilios a resguardar».
Aunque el Tribunal de Impugnación no menciona esta circunstancia en su sentencia, parece claro que la intención de Cornejo-Zunino era la de imponer una suerte de prisión domiciliaria encubierta a los Peñalva, ya que cualquier salida de su casa les exponía a ser encarcelados inmediatamente por desobediencia judicial.
Añade el Tribunal de Impugnación que «ante este desconocimiento generalizado de las personas que se pretende proteger con la medida -familiares y domicilios particulares- torna absolutamente incierto su acatamiento por parte del o los obligados».
No ha corrido mejor suerte la prohibición cautelar de «ejercer actos de violencia psíquicos» (sic), por cuanto el Tribunal de Impugnación dice que esta medida «adolece de la misma falta de determinación que se viene advirtiendo». Es decir que, en su arrebato autoritario, Zunino-Cornejo no han especificado adecuadamente quiénes son los sujetos protegidos por tal prohibición. Dice el Tribunal de Impugnación en este sentido que «las consideraciones vertidas por la defensa resultan atendibles, puesto que, como bien se refiere, si su representado lleva adelante alguna conducta, deberá posteriormente a su realización comprobarse si aquella encuadra en una figura penal y, en su caso, iniciar las acciones que pudieran corresponder».
En suma, un varapalo judicial al autoritarismo fiscal y un pequeño paso adelante en el reconocimiento del derecho a la libertad de expresión de las víctimas de graves delitos cometidos en el territorio de la Provincia de Salta.