El Tribunal de Impugnación de Salta duplica la pena a un condenado por encubrimiento

  • El tribunal salteño vuelve a agravar una pena de prisión; esta vez con el simple argumento de que la pena impuesta por el juzgador de primera instancia 'le parece poca', en relación con el tipo de delito que ha sido objeto de encubrimiento.
  • Sin nuevas pruebas ni repetición del juicio

En decisión dividida, la Sala II del Tribunal de Impugnación de la ciudad de Salta, ha estimado de forma parcial el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de instancia que en su día condenó al ciudadano Juan Ramón Díaz y le impuso una pena de tres años y seis meses de prisión por un delito de encubrimiento, en relación con el asesinato de la joven Paola Ramírez.


Con el voto favorable de los jueces Edgardo Albarracín y Guillermo Polliotto y la disidencia del juez Pablo Arancibia, el tribunal ha decidido finalmente imponer a Díaz la pena seis años de prisión de ejecución efectiva.

La estimación del recurso es parcial, entre otros motivos, porque el fiscal recurrente había solicitado para Díaz la pena de prisión perpetua al considerar que su participación en el hecho criminal juzgado ha sido como autor del hecho y no como mero encubridor.

Los jueces Arancibia y Polliotto tuvieron por cierto -así dice el portavoz del Poder Judicial- el delito por el que se condenó al hombre, debido a que quedó debidamente probado a lo largo de la causa la existencia del hecho, es decir, el homicidio de Paola Ramírez.

No obstante, en relación a la autoría material, si bien reconocen que se incorporaron a la causa indicios serios que apuntaron a Díaz, los mismos no alcanzaron para tener la certeza positiva necesaria para dictar una condena por el delito de homicidio, según lo solicitado por el acusador público.

En relación a la modificación de la pena, Albarracín y Pollioto han considerado que no puede pasarse por alto que el hecho por el que fue condenado Juan Ramón Díaz es el encubrimiento de un homicidio calificado, para el que se prevé una pena de prisión perpetua, por lo que cabe aplicar mayor pena. Los magistrados han entendido, pues, que el juzgador de instancia impuso al reo una pena «benigna», teniendo en cuenta el tipo de delito que se encubrió.

La sentencia del Tribunal de Impugnación no es firme aún por cuanto se ha anunciado la interposición contra la misma de un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte de Justicia de Salta.

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