Los fiscales de Abel Cornejo acusan de 'mala fe' a los jueces que juzgaron el caso Jimena Salas

  • Este inusual ataque a la investidura de los jueces aparece en el escrito de recurso de queja interpuesto hoy -esta vez con premura- por los fiscales contra la resolución de la Sala VII del Tribunal de Juicio de la ciudad de Salta que decidió no admitir a trámite el recurso de casación contra la sentencia pronunciada en el proceso, por haberse interpuesto fuera del plazo legal.
  • La penúltima pataleta

Según la información oficial del sitio web de los fiscales penales de Salta, los señores Ana Inés Salinas Odorisio, Gustavo Torres Rubelt y Ramiro Ramos Osorio han interpuesto contra aquella decisión un recurso de queja ante el Tribunal de Impugnación, por considerar que la inadmisión del recurso de casación es «arbitraria» -es decir, que carece de apoyo en una norma jurídica y es la expresión de la pura voluntad de quienes la han adoptado- y que, al mismo tiempo, «constituye un acto ex profeso (intencionado) de denegación de justicia manifiesta».


Dice también la comunicación oficial, que en el escrito firmado por Salinas Odorisio, Torres Rubelt y Ramos Osorio (no se menciona en este caso al Procurador General), los fiscales «hicieron hincapié en la mala fe (sic) del tribunal», un reproche gravísimo que es jurídicamente equivalente a la pública imputación de un delito de prevaricación (artículo 269 del Código Penal argentino) y que se dirige contra los señores Francisco Mascarello, Federico Diez y Javier Armiñana Dohorman.

Según los fiscales firmantes, la «mala fe» de los jueces mencionados se pone de manifiesto en su decisión de «cerrar el caso», cuando el tribunal «conocía de antemano la situación de salud de los tres fiscales».

Resulta ciertamente preocupante que los fiscales hablen de «cerrar el caso», cuando muy poco se han preocupado por encontrar a los asesinos de Jimena Salas, que siguen campando a sus anchas, sin ser inquietados por la justicia.

Sin embargo, ni aunque los tres fiscales en vez de enfermar se hubieran muerto se podría haber configurado en este caso una situación de de fuerza mayor irresistible que excepcionalmente podría haber justificado la suspensión de unos plazos procesales que la propia norma (artículo 216 del Código Procesal Penal de Salta) declara que son «perentorios e improrrogables».

La razón es muy sencilla: cualquier fiscal podría haber firmado el recurso de casación y haberlo registrado dentro del plazo legalmente previsto. Podría haberlo hecho el mismo Procurador General (que durante el transcurso del plazo no estuvo ni enfermo ni aislado) pues también él firmó el escrito registrado fuera de plazo. Solo con su firma se podría haber admitido a trámite el recurso... si se hubiera presentado dentro del plazo, claro está.

En todo caso, si al jefe de los fiscales le consta que alguno de sus subordinados se encuentra impedido de cumplir con sus obligaciones, quien primero debe reaccionar y adoptar las medidas más urgentes y necesarias para suplir la ausencia de los fiscales designados (ya sea designando otros o solicitando al tribunal la suspensión de plazos), es el propio Procurador General, a quien para satisfacer el mandato legal de «velar por el cumplimiento de los plazos procesales» (Art. 38 LOMPS), le bastaba con firmar el escrito y hacerlo sellar en la mesa de entradas antes del vencimiento del plazo, o designar a un fiscal «sano» para que hiciera el mismo trabajo.

Sin embargo, aun en el supuesto de que los señores Torres Rubelt y Ramos Osorio hubieran estado enfermos durante el transcurso del plazo procesal para interponer el recurso de casación, no consta que ninguno de ellos estuviese en estado grave, impedido o ingresado en un centro hospitalario.

Ni siquiera consta, porque no se ha acreditado de ningún modo, que la señora Salinas Odorisio (que estuvo simplemente aislada por precaución) no pudiera trabajar normalmente desde su lugar de aislamiento, como lo han hecho y lo siguen haciendo durante esta pandemia muchos otros magistrados del Poder Judicial salteño.

En síntesis, que con el fin de evitar el vencimiento del plazo para recurrir cualquiera de los tres podría haber echado mano de alguno de los numerosos empleados (letrados y no letrados) al servicio del Ministerio Público Fiscal, pero no se preocuparon por hacerlo.

Argumentos penosos

Dos situaciones más ponen de manifiesto, finalmente, la incurable orfandad de argumentos jurídicos de los fiscales.

El primero de ellos dice que «si la enfermedad (o el aislamiento) hubiera afectado a los abogados defensores, ellos (los fiscales) habrían considerado la situación y mostrado flexibilidad».

Pero no es lo mismo, pues el principio de unidad de actuación del Ministerio Público y la propia naturaleza permanente de esta institución del Estado impiden que la ausencia, transitoria, accidental o definitiva de un fiscal en particular (o de un equipo conformado por varios de ellos) pueda paralizar el curso del proceso. Al contrario, cuando la fuerza mayor afecta a los abogados defensores (un accidente, una enfermedad, un vuelo cancelado, una baja maternal o cualquier otra causa atendible) es perfectamente posible acceder a la suspensión de los plazos, puesto que la defensa privada no es una institución permanente del Estado, ni se encuentra sujeta a los mismos principios de actuación que el Ministerio Fiscal.

Si Cornejo no tuvo empacho en designar a seis fiscales para que lleven el caso de Jimena Salas, no le costaba ningún esfuerzo designar a un séptimo para que se encargara de formalizar el recurso de casación dentro del plazo. Era su obligación hacerlo.

El segundo de los argumentos dice que los fiscales recurrentes actúan «en defensa de la víctima de femicidio» y reclaman justicia «en su nombre».

En realidad, los fiscales actúan, antes que nada, en defensa de la legalidad y del interés público tutelado por ley. Es la ley a la que deben sujetarse y respetar antes que a cualquier otra cosa. Y no lo han hecho.

En el caso particular de Jimena Salas, ninguno de los que firma el recurso puede olvidar o ignorar que lo que se ha intentado en el juicio recientemente concluido es «hacer justicia» propiciando la condena de una de las tres víctimas directas del suceso. Es decir, que los fiscales Salinas Odorisio, Torres Rubelt y Ramos Osorio no han actuado en este caso a favor de las víctimas sino en contra de ellas. Mal pueden, en consecuencia, esgrimir ahora la defensa de una víctima cuyos derechohabientes han sido incriminados de forma pertinaz e injusta por ellos mismos.

Ahora bien, si la «justicia por las víctimas de femicidio» es un objetivo de máxima para el Ministerio Público Fiscal salteño, ¿cómo explica el señor Abel Cornejo su actuación como juez de la Corte de Justicia de Salta en el caso de las turistas francesas Cassandre Bouvier y Houria Moumni? ¿Por qué el señor Cornejo se muestra obstinadamente partidario de llevar «hasta las últimas consecuencias» la investigación del crimen de Jimena Salas y no tiene ahora -como no tuvo antes- la más mínima intención de esclarecer el igualmente horrendo crimen de las dos jóvenes extranjeras?

Si el derecho de las víctimas a acceder a la justicia es tan importante para los fiscales, ¿no correspondía haber interpuesto en plazo el recurso de casación? La contradicción entre lo escrito y lo actuado es más que evidente.

Finalmente, el invocado «derecho de la víctima de acceder a la justicia», que los fiscales, en su supina ignorancia, califican como de «raigambre» constitucional, no supone de ningún modo el derecho a obtener de los tribunales de justicia un pronunciamiento condenatorio o estimatorio de sus pretensiones. Esto lo han dicho de forma reiterada los más altos tribunales internacionales en varios continentes.

Se ha de recordar que los fiscales ya obtuvieron «acceso a la justicia» (al impulsar sin cortapisas el juicio oral contra Vargas y Cajal Gauffin) y que sus pretensiones fueron totalmente desestimadas por un tribunal imparcial. Y que el derecho a recurrir (aunque se pretenda enmascararlo como un «servicio» a la pobre víctima) debe ser ejercido con exquisito respeto a la Ley, y, en especial, a las normas que disciplinan los recursos, entre las que sobresale -de forma notable- la que establece un plazo para ejercer este derecho. Llorar por justicia sin respetar la Ley puede hacerlo cualquiera, pero no un fiscal.

La demagogia fiscal en Salta ha rozado así extremos fronterizos con el realismo mágico. Es por tanto deber de los tribunales -especialmente de los jueces injustamente agredidos por imputaciones de prevaricación y mala fe- poner las cosas en orden y establecer con claridad que los plazos procesales están directamente vinculados con el principio de seguridad jurídica, algo que los fiscales deben respetar con prioridad a cualquier otra consideración y poner siempre por delante de cualquier tentación populista.