El Tribunal de Juicio confirma que el recurso de Abel Cornejo y los fiscales en el caso Salas fue presentado fuera de plazo

  • La resolución de la Sala VII del tribunal, fechada el día martes 29 de junio de 2021, admite a trámite los recursos de casación interpuestos por los abogados Pedro Arancibia, Marcelo Arancibia y Luciano Romano, en nombre y representación de sus defendidos, pero no concede el mismo recurso a los fiscales Ana Inés Salinas Odorisio y Gustavo Torres Rubelt.
  • Dispendio de recursos

Por lo tanto, la absolución de los acusados Sergio Vargas y Nicolás Cajal Gauffin es ya firme, aunque no así los motivos, puesto que sus abogados han solicitado al Tribunal de Impugnación, a través de sus recursos, que dicha absolución sea pronunciada de forma lisa y llana y no por el beneficio de la duda, como decidió en su día el tribunal juzgador.


La resolución judicial conocida hoy dice muy claramente que «el Recurso de Casación interpuesto por los Dres. RAMIRO RAMOS OSORIO, GUSTAVO TORRES RUBELT y ANA INÉS SALINAS – Fiscales integrantes de la Unidad Fiscal, fue interpuesto fuera de los plazos legales establecidos por el Art. 544 del C.P.P., por lo que corresponde no hacer lugar al recurso impetrado, por resultar extemporánea dicha presentación».

A renglón seguido el tribunal explica que «Si bien los Dres. RAMIRO RAMOS OSORIO, GUSTAVO TORRES RUBELT y ANA INÉS SALINAS – Fiscales integrantes de la Unidad Fiscal designada, efectúan una presentación el 25 de Junio de 2021 (fs. 2362/2366 de autos), donde arguyen los motivos de la demora en la presentación del Recurso en cuestión y por ende que el plazo no estaría fenecido. Al respecto cabe consignar lo que estatuye el Art. 486 in fine adjetivo, donde destaca “... la lectura valdrá en todos los casos como notificación a quienes intervinieron en el debate, aunque no estuvieren presentes”».

Sentado el anterior principio, el tribunal efectúa un repaso cronológico de los actos procesales relacionados con el plazo para recurrir la sentencia en casación, en los siguientes términos: «El día 04 de Junio de 2021, se dio lectura a los fundamentos de la Sentencia en cuestión, y por ende el plazo para la interposición del remedio procesal intentado vencía el 23 de Junio de 2021 a hs. 10, incluido el plazo de gracia previsto en el art. 217 del C.P.P. El planteo interpuesto por el Ministerio Publico Fiscal, lo fue en fecha 23 de Junio de 2021 a hs. 12.23 a través de la Mesa Virtual, lo que surge palmaria la extemporaneidad del Recurso de Casación deducido por la Fiscalía interviniente».

La resolución destaca también que no existe en el expediente «constancia o presentación alguna del Ministerio Público, solicitando suspensión de los plazos en curso, por lo que como se adelantara ut supra, el Recurso presentado resulta extemporáneo. Teniendo en cuenta la Unidad de actuación del Ministerio Público Fiscal, podría haberse subsanado, con las medidas que el caso requería, los inconvenientes planteados en el escrito de fs. 2362/2366».

Un castigo al erario público

El Ministerio Público Fiscal, que había puesto toda la carne en el asador con la intención de lograr a cualquier precio la condena de Nicolás Cajal Gauffin, pareja de la asesinada Jimena Salas en el momento de los hechos, renuncia así, por pura negligencia o descuido, a continuar el procedimiento.

Tanto el Procurador General, como los fiscales por él designados para llevar el asunto a juicio, han hecho dejación de sus obligaciones y se han negado a defender sus convicciones con arreglo a la Ley. Al dejar caducar los plazos legales, no han hecho otra cosa que tirar a la basura años de investigación, de esfuerzos y de gastos encaminados a lograr el esclarecimiento de un crimen que todavía permanece irresuelto e impune.

Ninguno de ellos responderá por los perjuicios causados a los acusados absueltos y a sus familias, pero tampoco responderán del quebranto provocado a las arcas públicas a causa de un empecinamiento casi infantil que, tras el último fiasco, ha acabado en una penosa claudicación.

Texto completo de la resolución judicial