
Cuando se juzga la responsabilidad penal derivada de hechos de gran repercusión social, la información sobre el desarrollo de estos juicios resulta de interés de un número considerable de ciudadanos.
Ahora bien. ¿Quién debe satisfacer este interés público?
En una sociedad libre, democrática y medianamente organizada, la respuesta es muy clara: los periodistas.
Pero no los que con tal título perciben un sueldo del Estado sino aquellos que ejercen su profesión, bien sea por su cuenta, o como asalariados o colaboradores en medios de comunicación privados y libres.
De ningún modo es posible difundir «información oficial» sobre el desarrollo de este tipo de juicios a través de los aparatos de prensa de las instituciones, porque la misión de estos es dar a conocer a los ciudadanos las actividades de aquellas instituciones y de quienes las dirigen, pero de ningún modo ventilar lo que dicen los abogados particulares, los acusados, los actores civiles, los peritos o los testigos en un juicio, por mucha repercusión social que tenga.
Esta inconveniencia alcanza a todas las partes del proceso, incluidos los acusadores públicos, cuyas posturas procesales no pueden ser publicadas en los sitios web oficiales sin lesionar el equilibrio entre las partes del juicio y sin ejercer una presión indebida sobre la libre apreciación de los hechos por parte del órgano juzgador.
Tanto el servicio de prensa del Poder Judicial de Salta como la página web y los perfiles de las redes sociales del Ministerio Público Fiscal de Salta se esmeran en informar detalles sobre los que solo compete informar a los periodistas libres, entendiendo por tales a los que no reciben sueldo ni del Estado ni de las partes personadas en el juicio.
Todo lo demás representa un ejercicio desviado del derecho de informar, pues el sesgo judicial o fiscal impide que los ciudadanos puedan hacerse una idea imparcial de la marcha del juicio. Los fiscales se encargan, incluso, de valorar anticipadamente la prueba testifical y cuando esta es variada, se toman el trabajo de publicar solo la declaración de los testigos que favorecen las tesis acusadoras. Esto es sencillamente inadmisible.
Bien harían los empleados públicos que trabajan en los citados aparatos de prensa en colgar sus títulos de periodistas en el ropero y no reclamar los privilegios del ejercicio de una profesión noble y abnegada que se corona en su máxima pureza cuando se ejerce con la libertad y la objetividad que proporciona el hecho de no seguir las órdenes de ningún magistrado y de no percibir un sueldo del Estado.
El bombardeo constante de detalles de la fase probatoria del juicio sobre las responsabilidades periféricas en el asesinato de la señora Jimena Salas no contribuye en absoluto a la transparencia informativa, sino que más bien favorece la manipulación y el sesgo.
Los jueces -cuya imparcialidad ha sido públicamente puesta en entredicho por los propios fiscales- deberían encargarse de que solo la prensa libre pueda informar sobre el juicio y sus vicisitudes, dejando a los aparatos de prensa (judicial y fiscal) la nada desdeñable misión de informar sobre aspectos exteriores y adjetivos del proceso, que no comprometan la libre apreciación de la prueba por parte del tribunal.