
Según la información oficial del Poder Judicial de Salta, el recurso de queja fue interpuesto contra una resolución del tribunal de segunda instancia que inadmitió un recurso de inconstitucionalidad en un proceso civil de prescripción adquisitiva.
El recurrente en queja argumentó ante la Corte de Justicia que a causa de “un error involuntario producto de la nueva modalidad de trabajo impuesta por la pandemia”, que obliga a la presentación de los escritos en formato digital en una plataforma telemática, se adjuntó un archivo que no correspondía. Advertido el error en otra instancia del proceso, el recurrente procedió a adjuntar el archivo PDF correcto.
En su recurso de queja, la parte que había incurrido en el error informático adujo que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial valoró erróneamente los instrumentos acompañados para acreditar su posesión con ánimos de prescribir.
Los jueces que integran la Sala I de la Corte de Justicia de Salta han dicho en su sentencia que los agravios del recurso deben dirigirse primordialmente a censurar la denegatoria, analizando cada una de las razones de la resolución. “Es esencial que la queja contenga claros y convincentes argumentos acerca de la insuficiencia de los fundamentos esgrimidos al clausurar la viabilidad del recurso”, han dicho.
Para el alto tribunal salteño, el argumento de haberse equivocado al adjuntar el archivo que contenía el escrito con los fundamentos del recurso “deviene insuficiente a la luz del argumento dado por la Cámara en relación al principio de seguridad jurídica. Allí se puntualizó, que este constituye una de las bases principales en que se sustenta el ordenamiento jurídico y cuya tutela le compete a los jueces”.
En consecuencia, el recurso de queja ha sido desestimado por falta de debida fundamentación, según han entendido las señoras y señores María Alejandra Gauffin y Teresa Ovejero, Pablo López Viñals y Fabián Vittar, integrantes de la Sala I de la Corte.